REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003303
ASUNTO : SP11-P-2013-003303
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F25-0364-2012, a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA PELIGROSA, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha del hecho, en el cual resulto como victima EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
En fecha 10 de marzo de 2012, funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban en funciones de patrullaje en el sector El Diamante vía La Luciana, municipio Junín del estado Táchira, hallaron a nivel de una zona boscosa varios recipientes plásticos, contentivos todos ellos de combustible, para un total de 550 litros, sin que fuera aprehendida persona alguna.

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Acta Policial de fecha 10 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional.
• Experticia Química Nº 575 de fecha 13 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional.
• Dictamen Pericial Nº 252, de fecha 20 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al SENIAT.
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIA PELIGROSA, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha del hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)