REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003131
ASUNTO : SP11-P-2013-003131
Visto el escrito presentado por las Abogadas ELISA MENCEZ PONCE y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, plenamente identificadas en autos, escrito por medio del cual solicitan al Tribunal en los siguientes términos: “ en consecuencia, en virtud de todo lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente a esté Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 3, de la extensión San Antonio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se sirva ordenar como sitio de reclusión hasta tanto se esclarezca las circunstancias de la detención el cuartel de Prisiones del la Policía del estado Táchira con sede en San Antonio del Táchira a los ciudadanos: ROMER PERALTA ANGOLA y TONY CARDENAS ORTIZ. En virtud de lo antes expuesto esté Tribunal hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
Al folio 05 y 06 corre inserta Acta de Denuncia de fecha 24-07-2013 suscrita por el S/1 AVILEZ GOMEZ JESUS ALBERTO, funcionarios adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Táchira quien deja constancia: Se procedió a tomarle denuncia a una persona quien dijo ser y llamarse SEPULVEDA LAZARO NELSON JOSE, el día de ayer 23 de julio siendo las 9:57 horas se comunicó con este servidor el Lic. Fran Borges por mensajes de texto desde su número telefónico 0412-1563761 a mi número 0424-7307090 para decirme que lo llevaban presuntamente secuestrado para Ureña, a esa hora me encontraba en un velorio de un amigo, yo no ví los mensajes sino hasta esta mañana, trate de llamarlo y estaba apagado el teléfono de él, como a las 09:30 se comunicó de nuevo y me aclaró mediante mensajes de texto que lo tenían secuestrado en MRW sucursal Ureña, entre los mensajes me decía que debía bajarle cincuenta mil dólares y yo me dí cuenta que era positivo el secuestro y en consecuencia a denunciar la situación.
A los folios 08 y 09 corre inserta Acta de entrevista suscrita por el SM/3 CASTILLO MEDINA PEDRO, efectuada al ciudadano SEPULV EDA LAZARO NELSONJOSE: el día 24 del presente año aproximadamente a las 01:35 horas de la tarde, una vez interpuesta la denuncia del presunta secuestro del ciudadano FRANK ALEXANDER BORGES MUJICA, dado que el día de ayer 23 de julio del año 2013 recibí mensaje de texto del abonado telefónico 0424-7307090 manifestándome que lo llevaban presuntamente secuestrado para la población de Ureña, Estado Táchira, pero fue en horas de la mañana del día 24 de julio del 2013 cuando revise los mensajes, trate de llamarlo pero el teléfono estaba apagado, a las 09:30 de la mañana aproximadamente se comunicó mediante mensaje de texto el ciudadano FRANK ALEXANDER BORGES, desde su teléfono 041-15633761 hasta mi número, fue donde me aclaro que lo tenían secuestrado en MRW sucursal Ureña, Estado Táchira, y que tenía que bajarle cincuenta mil dólares para su liberación, fue allí donde me di cuenta que realmente lo tenían secuestrado.
A los folios 12 al 16 corre inserta Acta de Entrevista suscrita por el S/1 AVILEZ GOMEZ JESUS ALBERTO funcionario adscrito del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Táchira, en la cual deja constancia: Se procedió a tomar entrevista, a una persona que dijo ser y llamarse BORGES MUJICA FRANK ALEXANDER, quien expuso: El día 23 de julio del año en curso yo me encontraba en el lugar de mi residencia ubicada en el sector Madre Juana, acaba de llegar de funciones laborales y de repente llego a mi casa el señor ROMMEL PERALTA, quien llego trasladándose en una camioneta marca Toyota, modelo Runner, color blanco en compañía de dos personas más una dama la cual desconozco el nombre y un adolescente a quien también desconozco, este señor me solicita en toda la entrada de mi casa que me monte en su camioneta que me tiene que levar en contra de mi voluntad, adicionalmente a eso me exige que lleve mis chequeras para originar cheques a nombres de clientes de él, a mi no me quedo de otra que acceder a lo que me estaba solicitando subiéndome a la camioneta trasladándonos hacia la zona de la concordia para encontrarnos con otro señor de nombre ALEXANDER BARRIOS, al cual tuve que realizarle un cheque por la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares fuertes (2.800,00) a cambio de un pago de una transacción financiera la cual no era de mi consentimiento. De ahí ambas personas me amenazaron de muerte y el señor ROMMER me exigió el pago de una cantidad superior a los 4 millones de bolívares fuertes adicionales y que si no pagaba eso me iban a matar y que iban a acabar a mi familia, que me iban a entregar a cuerpos irregulares conocidos como el grupo de los paramilitares “Urabeños”, que me iban a cortar en pedacitos a mi y a mi núcleo familiar, posteriormente entre ellos decidieron que no me iban a entregar y el señor ROMMEL PERALTA, bajo amenaza de muerte ya que tenía un arma de fuego en la cintura una vez termine de darle el cheque al ciudadano ALEXANDER BARRIOS, me solicito que sin hacer escándalo me volviera a montar en la camioneta, yo accedí por temor ya que estaba en juego mi vida y fuimos con la muchacha que cargaban y el menor a comprar comida en una venta de hamburguesas de nombre macdonald ubicada en la Av. Rotaria de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez que realizaron la compra por el auto mar procedieron a comer dentro de la camioneta que estaba parqueada en el estacionamiento del local indicado. Seguidamente le solicite y le rogaba al señor ROMMER que por favor me dejara ir a mi casa que no me llevara con él a lo cual hizo caso omiso, alegándome que por órdenes superiores no podría hacerlo pasándome una llamada telefónica de su propio teléfono donde un Teniente de Apellidos Mejias me insulto me amenazó de muerte a mi y a toda mi familia que me iban a picar que no pensara en irme del país porque me iban a mandar a matar dándome un ultimátum de que si no pagaba la plata que ellos me habían solicitado era hombre muerto, consecutivamente tomamos la vía principal de la marginal del Torbes donde le volví a rogar que por favor me dejará ir a la altura del sector puente real a lo que el mismo me dijo que negativo tomando la subida hacia el mirador y yo pude utilizar mi teléfono celular y dar aviso a través de mensajes de testo a mi amigo el señor NELSON SEPULVEDA a su número celular el cual no lo memorizo, quien tengo entendido es funcionario del Departamento de Inteligencia Militar informándole la situación que estaba pasando para que por favor me ayudara estando a la altura de la entrada de zorca el mismo entró en ese sector y busco a un señor al cual escuche que lo llamo por el nombre de TOMMY el mismo subió a la camioneta en el asiento trasero del lado izquierdo retomando el camino hacía la vía capacho rumbo a la población de Ureña. Una vez que pasamos la aduana de peracal entraron a mano derecha y dejaron a la dama que cargaban y siguieron por camino a Ureña por los barrios y no por la vía principal llegando hasta el local de MRW de Ureña en la cual nos bajamos y tuvimos que entrar al local de MRW por el estacionamiento de la residencia y subimos al apartamento y estuve privado de la libertad bajo custodia del señor TOMMY solicitándome para el día de hoy 24 de julio de 2013 en horas de la mañana la cantidad de ciento cuarenta mil (140.000,00) dólares en efectivo lo cual me sirvió para poder mantenerlos a ellos engañados o en atención por el cobro eso en coordinación con el señor NELSON SEPULVEDA debido a que si no lo hacia de esa manera ellos no me iban a dejar ir y me iban a matar estuve esperando todo ese largo trecho en constante comunicación por parte de ellos a través de mi teléfono celular con mi amigo el señor NELSON SEPULVEDA, también me solicitaron que si no tenía el dinero completo que le diera por parte de pago vehículos de mi propiedad porque de lo contrario por orden del Coronel Mejias que creo que trabaja en Caracas por lo que pude escuchar me iban a entregar a la gente de él para que me matará. Es todo.
A los folios 19 al 22 corre inserta Acta de investigación policial suscrita por el Capitán SAENZ USECHE CARLOS ENRIQUE adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Táchira del comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien deja constancia de la siguiente actuación policial: siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy 24 de julio del año en curso, se presente ante la sede de este comando el ciudadano, comisario SEPULVEDA LAZARO NELSON JOSE, funcionario adscrito a la dirección general sectorial de inteligencia militar (DIGSIM) con la finalidad de formular denuncia de un presunto secuestro de su amigo ciudadano FRANK ALEXANDER BORGES MUJICA, quien le informó, aproximadamente a las 09:57 horas de la noche del día 23 de julio del año en curso, por medio de mensajes de testo desde el abonado telefónico 0412-1563761 propiedad de la víctima al abonado telefónico móvil 0424-7307090 propiedad del denunciante donde le manifestó que lo llevaban secuestrado en un vehículo marca Toyota modelo 4Runner color blanca, con rumbo a la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y que le estaban solicitando la cantidad de cincuenta mil 50.000 dólares para su liberación. Una vez obtenida dicha información y con la premura del caso se conformó comisión, integrada por los funcionarios SM/3 CASTILLO MEDIDA PEDRO, S/1 BARON MEDINA HENRY ALEXIS, S/1 MANOSALVA CARDENAS ERWUIN, S/1 AVILES GOMEZ JESUS, S/2 DELGADO DELGADO LENDER JESUS, acompañado del comisario del DIGSIM SEPULVEDA LAZARO NELSON JOSE quien denunció y en todo momento llevo la negociación vía telefónica ya que al mismo le realizaban llamadas y le enviaban mensajes de texto a fin de pautar el presunto pago acordado para dejar en libertad al ciudadano FRANK ALEXANDER BORGES MUJICA, mencionada comisión se trasladó con destino a la población de Ureña, específicamente en la carrera 5 con calle 6, local N° 105, Edificio MRW sucursal Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, lugar donde supuestamente se encontraba en cautiverio el ciudadano FRANK ALEXANDER BORGES MUJICA, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde una vez estando en la dirección antes mencionada y en compañía de cinco (05) motorizados adscritos al destacamento de frontera N° 11, quienes prestarían seguridad externa, procedimos a corroborar la información suministrada por el ciudadano que figura como denunciante, estando en las adyacencias de dicho local comercial se procedió a realizar un despliegue de inteligencia a lo largo y ancho del sector con la finalidad de abordar al mismo estando parte de la comisión frente al local transcurrido aproximadamente dos (02) minutos se pudo observar que salió una persona, ciudadano reconocido por el denunciante como FRANK ALEXANDER BORGES MUJICA (victima), la comisión procedió a ingresar a dicho establecimiento identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Táchira, interviniendo policialmente a los ocupantes, se procedió a realizarles el cacheo personal, encontrándole en la mano derecha un teléfono celular marca KYOCERA, modelo M1400, color vino tinto con negro, serial 0VFK-50-03, código IMEI: 1295D6A7, serial de batería 021011610084, y en la parte trasera de la pretina del pantalón un arma de fuego de color negro, marca beretta, modelo PX4, serial PX4284H, con proveedor y quince (15) cartuchos sin percutir, quien fue identificado como TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, cédula de identidad N° V-13.350.519, de 36 años de edad, de profesión u oficio militar activo adscrito al destacamento de fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; un ciudadano que quedo identificado como JOSE ROMMEL PERALTA ANGOLA, cédula de identidad N° V-10.168.704, de 41 años de edad, de profesión u oficio militar retirado de la Guardia Nacional y un (01) joven adolescente identificado como PERALTA BARBOSA JOSE ROMMEL, cédula de identidad N° V-25.633.833, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, se le retuvo un (01) teléfono celular, marca black Berry 9320, modelo REV71UW, serial L6AREV70UW, serial imeid 352493058334633, pin N° 2A307F2C, con su respectiva batería serial N° DC120405HNT1A08171, con su respectiva simcard; un (01) teléfono celular, marca black Berry 9700, modelo RCM71W, serial L6ARCM70UW, serial imeid 359395033866840, pin N° 21AB1CF7, son su respectiva batería serial N° H09513390726, su respectiva tarjeta simcard, al ciudadano SEPULVEDA LAZARO NELSON JOSE (denunciarte) se le retuvo (01) teléfono celular, marca BlackBerry 9380, modelo RD571UW, serial L5ABDC70UW, serial imeid 357965422123425, pin N° 2A25B5, con su batería serial N° DC120130JSMSB02227 y una tarjeta simcard; y al ciudadano FRANK ALEXANDER BORGES MUJICA (victima) se le retuvo teléfono celular, marca BlackBerry 9380, modelo REA71UW, serial L5AREA70UW, serial imeid 359598044543817, Pin N° 2A20BD07, con su respectiva batería serial N° DC111018JSBC00848 y una tarjeta simcard, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Táchira acantonado en el comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quedando detenidos los imputados.
A los folios 61 al 22 corre inserta Acta de investigación policial suscrita por el S/M ROA URBINA JON, funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Táchira, deja constancia de la siguiente actuación policial relacionada con la Orden de Allanamiento, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Penal del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 20:40 horas de la tarde del día 24 de julio de 2013, se conformó comisión integrada por los efectivos SM/3 ROA URBINA JON, S/1 SIERRA MUÑOZ WOLFANG, S/1 FLOREZ SIERRA ALVARO al mando del PTTE TORO CAMEJO JOSE, con destino a la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, específicamente al inmueble ubicado Carrera 5 con calle 6, primer piso, apartamento 206, Edificio de MRW con aviso comercial de color blanco con letras Azules, Ureña del Estado T{achira y carrera 5 con Calle 6, Local 105, Edificio de MRW con aviso comercial de color blanco con letras azules, Ureña del Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes de allanamiento números SP11-P-2013-003117 Y SP11-P-2013-003118.
A los folios 65 al 66 corre inserta Acta de Entrevista suscrita por el S/1 FLOREZ SIERRA ALVARO ENRRIQUE, efectivo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Táchira del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela deja constancia de la siguiente actuación policial, relacionada con Investigación Penal N° 306659-2013: se procedió a tomarse entrevista a una persona quien dije ser y llamarse JACKSON DAVID PAREDES, quien expuso: me encontraba en mi camión y me dirigía hacia la ciudad de San Cristóbal, cuando unas personas de civil se identificaron como guardias nacionales pertenecientes al grupo anti-extorsión y secuestro Táchira, donde me pidieron la colaboración de que sirviera de testigo sobre un allanamiento yo le respondí que si le iba a colaborar, donde nos dirigimos a un apartamento ubicado en la población de Ureña, donde los funcionarios revisaron la vivienda en mi presencia y de un muchacho que se encontraba dentro del apartamento, donde no se encontró nada, luego nos dirigimos a un local de la empresa MRW ubicado en Ureña, en el primer piso del apartamento, donde los funcionarios entraron al local y se dirigieron a la oficina y nos manifestaron que se iba a llevar un DVR y una hoja blanca manuscrita donde aparece el precio de unos vehículos. Es todo.
A los folios 69 al 70 corre inserta Acta de Entrevista suscrita por el PTTE JOSE ALEXANDER TOTO CAMEJO, efectivo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Táchira del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela deja constancia de la siguiente actuación policial, relacionada con Investigación Penal N° 306659-2013: se procedió a tomar la presente entrevista, a una persona que dijo ser y llamarse JEFFERSON SANCHEZ: quien manifestó: en la madrugada de hoy iba transitando frente MRW de Ureña cuando fui interceptado por una comisión de la Guardia Nacional los cuales se me identificaron y manifestaron que necesitaban de mi colaboración para servir como testigo de un allanamiento que se iba a efectuar dentro de la oficina de MRW y de un apartamento que se encontraba en el primer piso del mismo edificio de MRW a lo cual yo acepte sin ningún tipo de impedimento, cuanto estábamos en el apartamento los funcionarios fueron atendidos por un muchacho que se encontraba dentro del apartamento 206 y luego los funcionarios le manifestaron que iban a realizar un allanamiento dentro de ese apartamento; a lo cual el muchacho que se llama Alejandro Sanguino los acompaño y revisaron todo el apartamento en presencia de nosotros donde no encontraron nada; seguidamente bajamos hasta la oficina donde revisaron dentro de ella y le dijeron al muchacho que los atendió que le iban a retener el DVR donde están almacenados los videos y una hoja manuscrita a lapicero que estaba en el escritorio.

En audiencia celebrada por ante esté Tribunal en fecha 26 de Julio del 2013, esté Tribunal dicto la dispositiva siguiente:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ ROMMEL PERALTA ANGOLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el 24/05/1972, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.704, de estado civil divorciado, de profesión u oficio militar retirado, hijo de José Lacruz Peralta (v) y Lidia Custodia Angola de Peralta (v), residenciado en la calle 5, esquina carrera 6, edificio Sofi, apartamento 2-06, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-1152820; la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, 27 y 4 ordinales 8 y 12 de la Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y TONY ALEXANDER CÁRDENAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 21/04/1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.519, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, hijo de José Fermín Cárdenas (v) y Marina Ortiz de Cárdenas (v), residenciado en la Urbanización Villa de Providencia, casa N° 4, Zorca, Providencia, Estado Táchira, teléfono 0414-2151556, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Municiones; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, 27 y 4 ordinales 8 y 12 de la Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos JOSÉ ROMMEL PERALTA ANGOLA y TONY ALEXANDER CÁRDENAS ORTIZ, designándose como sitio de reclusión el Centro de Procesados Militares.
CUARTO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa, la cuales serán reproducidas a su costa, por la oficina de alguacilazgo, a excepción de los 18, 67, 68, 71 y 72, ya que conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deben ser resguardados conforme a la Ley de Protección de Víctimas y testigos, por lo que se ordena que los mencionados folios sean reservados de las actuaciones.

En fundamento al artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide, considera, que se debe realizar oficio, informando de la presente solicitud al Presidente del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que por intermedio de él como superior jerárquico, gire las instrucciones, a fin de determinar el sitio de reclusión a los ciudadanos: JOSÉ ROMMEL PERALTA ANGOLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el 24/05/1972, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.704, de estado civil divorciado, de profesión u oficio militar retirado, hijo de José Lacruz Peralta (v) y Lidia Custodia Angola de Peralta (v), residenciado en la calle 5, esquina carrera 6, edificio Sofi, apartamento 2-06, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-1152820; la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, 27 y 4 ordinales 8 y 12 de la Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y TONY ALEXANDER CÁRDENAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 21/04/1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.519, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, hijo de José Fermín Cárdenas (v) y Marina Ortiz de Cárdenas (v), residenciado en la Urbanización Villa de Providencia, casa N° 4, Zorca, Providencia, Estado Táchira, teléfono 0414-2151556, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Municiones; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, 27 y 4 ordinales 8 y 12 de la Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: En fundamento al artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide, considera, que se debe realizar oficio, informando de la presente solicitud al Presidente del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que por intermedio de él como superior jerárquico, gire las instrucciones, a fin de determinar el sitio de reclusión a los ciudadanos: JOSÉ ROMMEL PERALTA ANGOLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, nacido el 24/05/1972, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.704, de estado civil divorciado, de profesión u oficio militar retirado, hijo de José Lacruz Peralta (v) y Lidia Custodia Angola de Peralta (v), residenciado en la calle 5, esquina carrera 6, edificio Sofi, apartamento 2-06, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-1152820; la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, 27 y 4 ordinales 8 y 12 de la Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y TONY ALEXANDER CÁRDENAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 21/04/1977, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.519, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, hijo de José Fermín Cárdenas (v) y Marina Ortiz de Cárdenas (v), residenciado en la Urbanización Villa de Providencia, casa N° 4, Zorca, Providencia, Estado Táchira, teléfono 0414-2151556, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Municiones; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, 27 y 4 ordinales 8 y 12 de la Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Realizar Oficio al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial del Estado Táchira. Notifíquese a las solicitantes y a la Fiscalía. Regístrese, déjese copia para el Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)