REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001109
ASUNTO : SP11-P-2013-001109



RESOLUCION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER LATON GARZA
DEFENSORA: ABG. JAVIER CASTILLO


En fecha 07 de Agosto del 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24-09-1982, de 30 años de edad, hijo de Hernando Laitón (v) y de María Garza (v), soltero, comerciante albañil, titular de la cédula de identidad No. V-15.538.751, domiciliado en el kilometro 4, Junquito, urbanización Luis Hurtado, casa S/N°, como a 50 metros del Autolavado Luis Hurtado, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-9532429; por la presunta comisión por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JAIRO ALBERTO NORIEGA DIAZ, El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:


HECHO IMPUTADO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 22 de julio de 2009, interpuso denuncia formal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, el ciudadano NORIEGA DIAZ JAIRO ALBERTO, datos filiatorios en acta separada, quien manifestó que en fecha 18 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, frente a su lugar de residencia, fue agredido físicamente por el ciudadano LATON GRAZA EDGAR ALEXANDER, quien lo golpeo en reiteradas oportunidades, quemándolo a nivel del rostro con un tubo de escape de la moto, ello en virtud de que el agresor estaba saliendo con la mujer de la victima. Iniciada la investigación, fue practicado reconocimiento medico legal al ciudadano JAIRO NORIEGA, determinando la magnitud de las lesiones, ameritando veintiún días de asistencia medica e igual impedimento.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, miércoles siete (07) de agosto de 2013, siendo las 03:20 horas de la tarde, se fijo Audiencia de Presentación; en virtud de la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24-09-1982, de 30 años de edad, hijo de Hernando Laitón (v) y de María Garza (v), soltero, comerciante albañil, titular de la cédula de identidad No. V-15.538.751, domiciliado en el kilometro 4, Junquito, urbanización Luis Hurtado, casa S/N°, como a 50 metros del Autolavado Luis Hurtado, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-9532429; por la presunta comisión por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JAIRO ALBERTO NORIEGA DIAZ. Se constituyo, el Tribunal por la Juez Karina Teresa Duque Durán, la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado, a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, nombro como mi defensor al privado al Abg. JAVIER CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.218, con domicilio procesal en la calle 9, casa 1-02, al frente del Circuito, teléfono 0416-4786083, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensor Privado al Abogado JAVIERE CASTILLO, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 12 de junio de 2.013. Dicho esto, la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, pongo a disposición del Tribunal al aprehendido, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso y se fije Audiencia de Presentación, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo nunca tuve conocimiento de que me citaran, porque me mude, porque vendieron la casa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Javier Castillo, Defensor Privado quien expuso: “ciudadana juez, mi defendido nunca tuvo conocimiento de que lo estaban citando; es por lo que solicito que se deje sin efecto la orden de captura, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva; finalmente, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma oral, el auto que motiva la dispositiva reservándose el lapso de ley para la publicación del íntegro de la misma,

DEL DERECHO

El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:

a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal

En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24-09-1982, de 30 años de edad, hijo de Hernando Laitón (v) y de María Garza (v), soltero, comerciante albañil, titular de la cédula de identidad No. V-15.538.751, domiciliado en el kilometro 4, Junquito, urbanización Luis Hurtado, casa S/N°, como a 50 metros del Autolavado Luis Hurtado, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-9532429; por la presunta comisión por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JAIRO ALBERTO NORIEGA DIAZ, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 12 de junio de 2.013.

SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 12 de junio de 2.013, por este Tribunal de Control, al ciudadano EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Obligación de someterse a todo los actos del proceso. C.- No incurrir en hechos de carácter penal. Líbrese la respectiva boleta de libertad.

Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, plenamente identificado en autos.


Se fija la Audiencia especial de imputación para el día LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2.013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la victima.




DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 24-09-1982, de 30 años de edad, hijo de Hernando Laitón (v) y de María Garza (v), soltero, comerciante albañil, titular de la cédula de identidad No. V-15.538.751, domiciliado en el kilometro 4, Junquito, urbanización Luis Hurtado, casa S/N°, como a 50 metros del Autolavado Luis Hurtado, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-9532429; por la presunta comisión por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JAIRO ALBERTO NORIEGA DIAZ, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 12 de junio de 2.013.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Obligación de someterse a todo los actos del proceso. C.- No incurrir en hechos de carácter penal. Líbrese la respectiva boleta de libertad.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado EDGAR ALEXANDER LAITON GARZA, plenamente identificado en autos.
CUARTO: Se fija la Audiencia especial de imputación para el día LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2.013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la victima.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos. Se acuerda copia certificada de la presente acta.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)