REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001079
ASUNTO : SP11-P-2013-001079
RESOLUCION POR VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Punto Previo: En estricto acatamiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-12, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el cual en su Articulo 3establece: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación d libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del Servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Según comunicado recibido por ante este despacho el día 07-01-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Circular N!° 1 de fecha 03-01-2013
Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia con Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 22 de febrero de 2012, conforme a lo pautado en nuestra norma penal adjetiva que ordena la prosecución de la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES debiéndose aplicar el procedimiento conforme a loe estipulado en Libro Tercer De los Procedimientos Especiales, Titulo II, De los Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en sus artículos 354 al 362 ambos inclusive de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que conforme a lo estipulado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede conforme a lo pautado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, (alias: pistón) de nacionalidad colombiano, natural de Chinacota Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.174.244 nacido en fecha 24-09-1985, de 27 años de edad, hijo de Carmen Botello (v) y José Buitrago (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; con residencia Tienditas Brisas del Llano, invasión rancho 17; ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa Valle Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.094.887.411, nacido en fecha 21-01-1985, de 28 años de edad, hijo de Martha Rodríguez (v) y Ricardo Moreno (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; sin residencia en el país, DAIRON YESSID CALDERON de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.175.997, nacido en fecha 16 de julio de 1986, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico; con residencia con residencia Tienditas Brisas del Llano, invasión rancho 17 , señalado en la comisión del delito de GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, DAIRON YESSID CALDERON, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 22 de febrero de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia del 22 de febrero de 2012, se dicto la siguiente dispositiva:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos: GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, (alias: pistón) de nacionalidad colombiano, natural de Chinacota Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.174.244 nacido en fecha 24-09-1985, de 27 años de edad, hijo de Carmen Botello (v) y José Buitrago (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; con residencia Tienditas Brisas del Llano, invasión rancho 17; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa Valle Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.094.887.411, nacido en fecha 21-01-1985, de 28 años de edad, hijo de Martha Rodríguez (v) y Ricardo Moreno (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; sin residencia en el país, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, DAIRON YESSID CALDERON de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.175.997, nacido en fecha 16 de julio de 1986, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico; con residencia con residencia Tienditas Brisas del Llano, invasión rancho 17, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los aprehendidos GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, DAIRON YESSID CALDERON, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 3.- No incurrir en hechos de carácter penal. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a los acusados GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, DAIRON YESSID CALDERON, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA a las acusadas COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día martes 25 de junio de 2013, debiendo los imputados llevar un mercado cada uno al geriátrico de Ureña debiendo consignar constancia de dicha entrega.

SEXTO: Se decreta al ciudadano JOSE LINDERBERT GONZALEZ NEIRA, la libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.



Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el imputado: ; Es por lo que conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal, se procede a verificar que a través del Sistema Iuris 2000, se observa cabalmente le cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, es por ello que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, (alias: pistón) de nacionalidad colombiano, natural de Chinacota Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.174.244 nacido en fecha 24-09-1985, de 27 años de edad, hijo de Carmen Botello (v) y José Buitrago (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; con residencia Tienditas Brisas del Llano, invasión rancho 17; ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa Valle Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.094.887.411, nacido en fecha 21-01-1985, de 28 años de edad, hijo de Martha Rodríguez (v) y Ricardo Moreno (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; sin residencia en el país, DAIRON YESSID CALDERON de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.175.997, nacido en fecha 16 de julio de 1986, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico; con residencia con residencia Tienditas Brisas del Llano, invasión rancho 17 , señalado en la comisión del delito de GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, DAIRON YESSID CALDERON, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, (alias: pistón) de nacionalidad colombiano, natural de Chinacota Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.174.244 nacido en fecha 24-09-1985, de 27 años de edad, hijo de Carmen Botello (v) y José Buitrago (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; con residencia Tienditas Brisas del Llano, invasión rancho 17; ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa Valle Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.094.887.411, nacido en fecha 21-01-1985, de 28 años de edad, hijo de Martha Rodríguez (v) y Ricardo Moreno (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; sin residencia en el país, DAIRON YESSID CALDERON de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.175.997, nacido en fecha 16 de julio de 1986, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico; con residencia con residencia Tienditas Brisas del Llano, invasión rancho 17 , señalado en la comisión del delito de GABRIEL BUITRAGO BOTELLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, ESTEBAN RODRIGUEZ QUINCHEDA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, DAIRON YESSID CALDERON, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
Se ordena notificar a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)