REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002206
ASUNTO : SP11-P-2011-002206
RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ALEXIS HUMBERTO OMAÑA MONCADA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a favor del ciudadano: ALEXIS HUMBERTO OMAÑA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.060.088, nacido en fecha 10 de Marzo de 1991, de 20 años de edad, hijo de Luis Humberto Omaña (v) y Lucila Moncada (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 1 con 2, carrera 9, casa n° 1-45, frente del calzado Julio de Bailes, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-8735559 y 0426-3269015 (papá); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, en concordancia con el 15 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glemy Stephante Suárez González, en virtud de haber finalizado la Ampliación del Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14-05-2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy martes seis (06) de agosto de 2013, siendo las 10:05 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ALEXIS HUMBERTO OMAÑA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.060.088, nacido en fecha 10 de Marzo de 1991, de 20 años de edad, hijo de Luis Humberto Omaña (v) y Lucila Moncada (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 1 con 2, carrera 9, casa n° 1-45, frente del calzado Julio de Bailes, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-8735559 y 0426-3269015 (papá); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, en concordancia con el 15 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glemy Stephante Suárez González. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, el Defensor público penal Abg. Leonardo Suárez. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ALEXIS HUMBERTO OMAÑA MONCADA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima Glemy Stephante Suárez González, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y la donación de los mercados, constancias que rielan agregadas en autos; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado: ALEXIS HUMBERTO OMAÑA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.060.088, nacido en fecha 10 de Marzo de 1991, de 20 años de edad, hijo de Luis Humberto Omaña (v) y Lucila Moncada (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 1 con 2, carrera 9, casa n° 1-45, frente del calzado Julio de Bailes, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-8735559 y 0426-3269015 (papá); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, en concordancia con el 15 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glemy Stephante Suárez González; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ALEXIS HUMBERTO OMAÑA MONCADA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALEXIS HUMBERTO OMAÑA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.060.088, nacido en fecha 10 de Marzo de 1991, de 20 años de edad, hijo de Luis Humberto Omaña (v) y Lucila Moncada (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 1 con 2, carrera 9, casa n° 1-45, frente del calzado Julio de Bailes, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-8735559 y 0426-3269015 (papá); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, en concordancia con el 15 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glemy Stephante Suárez González; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)