REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001227
ASUNTO : SP11-P-2012-001227


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 09 de julio de 2012 en contra de DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-04-1975, 27 años de edad, hijo de Rosa Hernández (V) y de Gustavo López (V), titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.202, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 6, carrera 7 N° 7-31, del barrio Jose Antonio Páez, Palotal Estado Táchira, teléfono 0426-6796858, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ,,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy lunes 26 de Agosto del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-04-1975, 27 años de edad, hijo de Rosa Hernández (V) y de Gustavo López (V), titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.202, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 6, carrera 7 N° 7-31, del barrio Jose Antonio Páez, Palotal Estado Táchira, teléfono 0426-6796858, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el Defensor Privado Abg. Javier Castillo y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Javier Castillo, defensor privado del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra ala victima la ciudadana Stephany María Duran, quien manifestó: “Ciudadano Juez, el no se volvió a meter conmigo, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 09 de julio de 2012.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de la constancia del Geriatrico de Ureña este Tribunal concluye que el DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 09 de julio de 2012. todo como consecuencia de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DEYDI JESUS LOPEZ HERNANDEZ; de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02-04-1975, 27 años de edad, hijo de Rosa Hernández (V) y de Gustavo López (V), titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.202, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 6, carrera 7 N° 7-31, del barrio Jose Antonio Páez, Palotal Estado Táchira, teléfono 0426-6796858, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana STEPHANY MARIA DURAN GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO