REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003039
ASUNTO : SP11-P-2008-003039


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA
DEFENSORA: ABG. MARIA EUGENIA AMADO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 17 de julio de 2012en contra de JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira; nacido en fecha 19 de agosto de 1973, de 35 años de edad, hijo de Epifanio Beltrán (v) y de Alida Leti Peña (v), titular de la cedula de identidad N° v-11.023.358, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Palotal, parte baja, sector los Cujicitos, No. 14-147, al lado de un taller mecánico del señor Antonio Granados, Estado Táchira, teléfono 0424-732.68.45, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Coromoto Ortega Vargas,en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy jueves 29 de Agosto del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira; nacido en fecha 19 de agosto de 1973, de 35 años de edad, hijo de Epifanio Beltrán (v) y de Alida Leti Peña (v), titular de la cedula de identidad N° v-11.023.358, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Palotal, parte baja, sector los Cujicitos, No. 14-147, al lado de un taller mecánico del señor Antonio Granados, Estado Táchira, teléfono 0424-732.68.45, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Coromoto Ortega Vargas. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero, y la Defensora Privada Abg. María Eugenia Amado, se deja constancia de la incomparecencia de la victima, en virtud de la falta de la victima El ciudadano Juez realizo llamada vía telefónica al numero 04, constatando que no se ha vuelto a meter con ella, según lo manifestó ella misma. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Coromoto Ortega Vargas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. María Eugenia Amado, defensora privada del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, así mismo en este acto consigno constancia del mercado realizado por mi defendido, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 17 de julio de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y l constancia de donación al Geriátrico de Ureña este Tribunal concluye que el JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 17 de julio de 2012, todo como consecuencia de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Coromoto Ortega Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS MARIA BELTRÁN PEÑA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira; nacido en fecha 19 de agosto de 1973, de 35 años de edad, hijo de Epifanio Beltrán (v) y de Alida Leti Peña (v), titular de la cedula de identidad N° v-11.023.358, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Palotal, parte baja, sector los Cujicitos, No. 14-147, al lado de un taller mecánico del señor Antonio Granados, Estado Táchira, teléfono 0424-732.68.45, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40, 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Coromoto Ortega Vargas de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL SECRETARIO