REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005032
ASUNTO : SP11-P-2012-005032
RESOLUCION


Celebrada la audiencia especial de captura l Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS


CICPC SECCIONAL RUBIO DE FECHA 08122012 DENUNCIA COMUN interpuesta por la ciudadana Cordero Nieto Yilvis, donde siendo aproximadamente las 12 horas de la tarde se hizo presente ante este despacho quien expuso yo recibi una llamada de mi celular cuando y me percate que era mi concubino Antonio Daniel quien me dijo que nos viéramos cerca del banco Venezuela yo como estaba cerca fui para donde se encontraba Antonio, cuando llegue mi concubino me empezó agredir verbalmente, y me llevo a empujones hasta el semáforo donde me decía que yo tenia otro hombre de mozos en la calle y que sus hijas no eran de él, llegamos específicamente al semáforo de la farmacia las Américas sin medir palabras me empezó agredir físicamente yo como pude me solté y le dije que venia a la PTJ


DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 22 de agosto de 2013, siendo las 06:30 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la CAPTURA del imputado por estar solicitado en la presente causa según Resolución de fecha 19 de junio de 2013, del ciudadano ANTONIO DANIEL CONTRERAS VÉLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la identidad N°V.-18.762.880; de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 26-03-1990, de estado civil soltero, de profesión oficio pintor, residenciado en Rubio Municipio Junín, la victoria parte alta; calle 21 entre avenida 4 y 5, casa sin número, casa de color blanca, por el auto lavado los Vivas bajando Rubio Estado Táchira; de teléfono: 0426-8262767 (mama), hijo de Eva Xiomara Pérez (v) y Sergio Alfonso Contreras (v) por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CORDERO NIETO. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Henry García la representante del Ministerio Público Abg. Herly Migdalia Quintero Bautista; el imputado aprehendido y su defensor público penal la Abg. Carmen Aurora Ibarra de Barrientos. El Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando este último su voluntad de declarar y al efecto expuso “Yo lo que quiero decir, estaba trabajando y no sabía que estaba solicitado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Carmen Aurora Ibarra de Barrientos, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó. Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de la dispositiva del fallo en presencia de las partes, quedando la misma de la siguiente manera. El Tribunal deja constancia que el aprehendido le fue presentado a las 04:29, horas de la tarde, y que desde el momento de su detención conforme acta policial, hasta el instante de su presentación física, por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial”. Así mismo, el Tribunal deja constancia que el aprehendido no presenta lesiones físicas aparentes ni señala haber sido agredido por los funcionarios aprehensores ni por los de traslado. Acto seguido la Juez impuso al aprehendido ANTONIO DANIEL CONTRERAS VÉLEZ, del contenido de los autos del expediente, de orden de captura dictada por este Tribunal de fecha 26 de mayo de 2010, de lo expuesto por el Ministerio Público y del objeto de la audiencia. Igualmente le impuso del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de estas normativas, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso no obstante que en este acto no se puedan materializar las mismas, manifestando éste haber comprendido lo expuesto por la ciudadana Juez; luego de la cual esta última le preguntó si deseaba declarar a cuyo efecto expuso: “Ciudadano Juez, para mi fue una sorpresa, es todo” El Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en uso de la misma expuso. “Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abg. Carmen Aurora Ibarra de Barrientos, Defensora penal quien hizo sus alegatos de defensa, solicitando para su defendido el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de posible cumplimiento, señalando que el mismo esta dispuesto a someterse a el procesó.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado ANTONIO DANIEL CONTRERAS VÉLEZ, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numeral 3, 4 Y 9 del artículo 256 debiendo el imputado cumplir con 1.- Presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.- El abandono inmediato de la vivienda en común con la victima, ni frecuentar lugares en donde la misma frecuente. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición expresa de agredir física, psicológicamente o verbalmente a la victima, ni por si mismo o por intermedia personas. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA al imputado ANTONIO DANIEL CONTRERAS VÉLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la identidad N°V.-18.762.880; de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 26-03-1990, de estado civil soltero, de profesión oficio pintor, residenciado en Rubio Municipio Junín, la victoria parte alta; calle 21 entre avenida 4 y 5, casa sin número, casa de color blanca, por el auto lavado los Vivas bajando Rubio Estado Táchira; de teléfono: 0426-8262767 (mama), hijo de Eva Xiomara Pérez (v) y Sergio Alfonso Contreras (v) por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA CORDERO NIETO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 19 de junio de 2013.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado ANTONIO DANIEL CONTRERAS VÉLEZ, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numeral 3, 4 Y 9 del artículo 256 debiendo el imputado cumplir con 1.- Presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.- El abandono inmediato de la vivienda en común con la victima, ni frecuentar lugares en donde la misma frecuente. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición expresa de agredir física, psicológicamente o verbalmente a la victima, ni por si mismo o por intermedia personas. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano ANTONIO DANIEL CONTRERAS VÉLEZ, en oficio Nº 2064, de fecha 21 de junio de 2013.

CUARTA: Se fija el día MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA MAÑANA fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Quedan citadas las partes presentes.

El Juez Segundo de Control
El Secretario

Abg. Richard Enrique Hurtado Concha

Abg.