REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000868
ASUNTO : SP11-P-2010-000868
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): RODOLFO NIÑO DEPABLOS
DEFENSORA: ABG. XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista la Audiencia de Preliminar con Suspensión Condicional celebrada en fecha 24-05-2013 en contra del ciudadano RODOLFO NIÑO DEPABLOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Mulera, Estado Táchira , nacido en fecha 09 de marzo de 1.964, de 46 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.986.792 , soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en vía principal, del sector Buhures, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy lunes 26 de Agosto del 2013; siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: RODOLFO NIÑO DEPABLOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Mulera, Estado Táchira , nacido en fecha 09 de marzo de 1.964, de 46 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.986.792 , soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en vía principal, del sector Buhures, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Segundo de Control ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. María Eugenia Rodríguez Hurtado, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez, y la Defensora Privada Abg. Xiomara Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: RODOLFO NIÑO DEPABLOS, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Xiomara Castro, defensora privada del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta, así mismo consigno constancia del donativo al geriátrico, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado RODOLFO NIÑO DEPABLOS, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 24 de mayo de 2013.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano RODOLFO NIÑO DEPABLOS,cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 24-05-2013, todo como consecuencia de los delitos de del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODOLFO NIÑO DEPABLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: RODOLFO NIÑO DEPABLOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Mulera, Estado Táchira , nacido en fecha 09 de marzo de 1.964, de 46 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.986.792 , soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en vía principal, del sector Buhures, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano,de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO