REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003543
ASUNTO : SP11-P-2012-003543

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: ALEXANDER ANTIA CLAVIJO
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra del ciudadano ALEXANDER ANTIA CLAVIJO, venezolano naturalizado, de 39 años edad, natural de Palmira Valle, Cali Colombia , titular de la cedula de identidad V-26.807.257, soltero, obrero, domiciliado en la avenida principal de llano de jorge, casa 5-05, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de BARRETO FILEMON GREGORIO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



DE LOS HECHOS
De las actuaciones que conforman la presente causa, siendo aproximadamente las 3.15 de la tarde compareció ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el ciudadano Barreto Filemón Gregorio y manifestó su deseo de denunciar en contra de denunciar en contra del ciudadano Alexander Clavijo, ya que según el ciudadano el día anterior domingo trece de mayo de este año, entre las siete y ocho de la mañana, , iba ingresando en un camión NHR 2012 a la población de llano de Jorge en compañía de Margarita Prato y mi hijo Daniel Josue Barreto González, y en la casa 1-18 , se encontraban los ciudadanos Celso Argenis Contreras Parra y el sujeto de autos Alexander Clavijo, al momento de estacionarse a escasos cien metros de la ubicación de estos ciudadanos, se le acerco este sujeto Alexander Clavijo, y comenzó a profesor agresiones verbales y físicas comenzando a golpearlo por la espalda y con la puerta del camión lado izquierdo, tratando de ahorcarlo, lanzándolo hacia asfalto y al caer no pudiéndose levantar siguió golpeándolo, hasta el momento que la victima toma una piedra y este sujeto sale corriendo, siendo en consecuencia este citado por el CICPC bajo la precalificación de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.


Corre agregado las siguientes diligencias:

• Denuncia común
• Entrevista de fecha 04-07-2012 realizada a los ciudadanos FILEMON GREGORIO BARRETO, DANIEL JOSUE BARRETO GONZALEZ, MARGARITA PRATO RAMIREZ Y ESTHER SANTOS DE ROJAS
• Reconocimiento medico legal 116 de fecha 16-05-2012 practicado al ciudadano Filemón Gregorio Barreto
• Inspección técnica 397 de fecha 02-07-2012 y 409 de fecha 05-07-2012
• Los innumerables diferimientos tal como en autos de fecha 18-10-2012, 29-11-2012 y 10-01-2013 de las actuaciones


DE LA AUDIENCIA

Puesto a disposición de este Tribunal el ciudadano ALEXANDER ANTIA CLAVIJO, venezolano naturalizado, de 39 años edad, natural de Palmira Valle, Cali Colombia , titular de la cedula de identidad V-26.807.257, soltero, obrero, domiciliado en la avenida principal de llano de jorge, casa 5-05, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de BARRETO FILEMON GREGORIO, quien se encuentra solicitado y se coloco a disposición del Tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Captura del aprehendido ALEXANDER ANTIA CLAVIJO. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el Alguacil de Sala, Presente el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano y el imputado quien se presento fisicamente ante este Tribunal por encontrarse solicitado según oficio 0289/2013, de fecha 22 de Enero del 2013, requerido por este Juzgado. De seguidas el Juez declara abierto, dejando constancia de que el aprehendido se encuentra en aparentes condiciones físicas, señalándole; conforme lo relejado en actas, las razones de su aprehensión e impuso a éste último del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenían abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando que NO, nombrando al efecto el Tribunal a la Abg. Carmen Ibarra, Defensor Público Penal. A continuación el aprehendido fue impuesto del precepto constitucional establecido en el Articulo 49, numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, señalándole el Tribunal que No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra al Defensor Penal asignado Abg. Carmen Ibarra, quien señalo: solicito que le sea aplicado el procedimiento especial tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, tomando en consideración el delito calificado, asimismo, sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad y se deje sin efecto las ordenes de captura. Seguidamente se le cede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso no me opongo a la medida cautelar solicitada, es todo.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ALEXANDER ANTIA CLAVIJO, venezolano naturalizado, de 39 años edad, natural de Palmira Valle, Cali Colombia , titular de la cedula de identidad V-26.807.257, soltero, obrero, domiciliado en la avenida principal de llano de jorge, casa 5-05, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de BARRETO FILEMON GREGORIO.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de BARRETO FILEMON GREGORIO, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al ciudadano ALEXANDER ANTIA CLAVIJO, venezolano naturalizado, de 39 años edad, natural de Palmira Valle, Cali Colombia , titular de la cedula de identidad V-26.807.257, soltero, obrero, domiciliado en la avenida principal de llano de jorge, casa 5-05, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de BARRETO FILEMON GREGORIO; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES(03)) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, y el imputado debera cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No cometer otro hecho punible 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- No meterse con la victima por si solo y/o terceras personas 5.- Acudir a todos los actos fijados por el Tribunal. 5.- Asistir a toso los actos fijados por el Tribunal Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano ALEXANDER ANTIA CLAVIJO, venezolano naturalizado, de 39 años edad, natural de Palmira Valle, Cali Colombia , titular de la cedula de identidad V-26.807.257, soltero, obrero, domiciliado en la avenida principal de llano de jorge, casa 5-05, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de BARRETO FILEMON GREGORIO, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 21-01-2013.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del ciudadano ALEXANDER ANTIA CLAVIJO, venezolano naturalizado, de 39 años edad, natural de Palmira Valle, Cali Colombia , titular de la cedula de identidad V-26.807.257, soltero, obrero, domiciliado en la avenida principal de llano de jorge, casa 5-05, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de BARRETO FILEMON GREGORIO; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido ALEXANDER ANTIA CLAVIJO, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No cometer otro hecho punible 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- No meterse con la victima por si solo y/o terceras personas 5.- Acudir a todos los actos fijados por el Tribunal. 5.- Asistir a toso los actos fijados por el Tribunal
QUINTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano ALEXANDER ANTIA CLAVIJO, venezolano naturalizado, de 39 años edad, natural de Palmira Valle, Cali Colombia , titular de la cedula de identidad V-26.807.257, soltero, obrero, domiciliado en la avenida principal de llano de jorge, casa 5-05, San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de BARRETO FILEMON GREGORIO; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
SEXTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa del imputado ALEXANDER ANTIA CLAVIJO por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 22 de Noviembre de 2013.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura. Y la causa permanecerá en el archivo hasta que se cumpla con la suspensión condicional del proceso acordada.




ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG