REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001599
ASUNTO : SP11-P-2012-001599

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, en fecha 20-082013 fijado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del ciudadano HENRY FABIO RAÚL VÉLEZ GRANADOS este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Mayo de 2012, se presento la ciudadana JURLEY ROSANA FIGUEROA NAVARRO, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Rubio, con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano FABIO RAUL VELEZ GRANADOS, el cual es su concubino, manifestando entre otras cosas que en horas de la madrugada ella estaba durmiendo en su casa y de repente llegó este ciudadano todo borracho, a reclamarle que donde había estado en la tarde, y el sin mediar palabras le cayo a golpes por todas partes del cuerpo, y estaba como loco, y ella como pudo se soltó y se encerró en el cuarto y el seguía insultándola hasta que se canso y se acostó y se quedo dormido, en la mañana cuando se la paso la borrachera ella trato de halar con él pero siguió con la misma actitud, y cuando se paro de la cama le pego otra cachetada.
DE LA AUDIENCIA
En fecha 17-08-2012, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO al ciudadano FABIO RAÚL VÉLEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-13.038.188, nacido en fecha 28 de marzo de 1970, de 42 años de edad, hijo de Omar Antonio Vélez (f) y de Noemí Granados (v), divorciado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida I9, La Victoria Parte Alta, Nº 20-120, entre calles 20 y 24, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-572.51.73 (personal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jurley Rosana Figueroa Navarro, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para FABIO RAÚL VÉLEZ GRANADOS, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de agosto de 2012, hasta el 17 de agosto de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso. 3.- Prohibición de agredir a la víctima de por si o por interpuestas personas. 4.- obligación de cumplir una labor social en el Geriátrico de Rubio, solicitando constancia de la misma. 5.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 20 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
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RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS ACUSADOS.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 17-08-2012 por incumplimiento de los ciudadanos FABIO RAÚL VÉLEZ GRANADOS, por las siguientes razones:
• No cumplieron con el regimen de presentaciones siendo la última el 27-06-2013
• El diferimiento, para la celebración de la Audiencia verificación de condiciones tal como consta en los autos que corre agregado al folios 56 y de la solicitud del fiscal del Ministerio Público a las actuaciones
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del imputado FABIO RAÚL VÉLEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-13.038.188, nacido en fecha 28 de marzo de 1970, de 42 años de edad, hijo de Omar Antonio Vélez (f) y de Noemí Granados (v), divorciado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida I9, La Victoria Parte Alta, Nº 20-120, entre calles 20 y 24, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-572.51.73 (personal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jurley Rosana Figueroa Navarro, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDODE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 17-08-2012 del imputado: FABIO RAÚL VÉLEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-13.038.188, nacido en fecha 28 de marzo de 1970, de 42 años de edad, hijo de Omar Antonio Vélez (f) y de Noemí Granados (v), divorciado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida I9, La Victoria Parte Alta, Nº 20-120, entre calles 20 y 24, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-572.51.73 (personal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jurley Rosana Figueroa Navarro SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD del imputado: FABIO RAÚL VÉLEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-13.038.188, nacido en fecha 28 de marzo de 1970, de 42 años de edad, hijo de Omar Antonio Vélez (f) y de Noemí Granados (v), divorciado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida I9, La Victoria Parte Alta, Nº 20-120, entre calles 20 y 24, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0416-572.51.73 (personal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jurley Rosana Figueroa Navarro, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA