REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001222
ASUNTO : SP11-P-2011-001222

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HEYDI FLOREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO (S): JAIR CHICA ROPERO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la audiencia especial el Tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de mayo de 2011, funcionarios del CICPC de Ureña recibieron denuncia por parte de la ciudadana Leidy Ibarra, quien denunció a concubino quien la escupió en la cara y la trato de perra, zorra amenazándola con mandarla a joder, por lo que en compañía de la ciudadana se trasladaron a la residencia del ciudadano quien fue impuesto de los motivos de la detención siendo identificado como JAIR CHICA ROPERO, quien quedo a ordenes del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA

Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy Miércoles 21 de Agosto del 2013, el ciudadano JAIR CHICA ROPERO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Monpos Bolívar, nacido en fecha 31 de octubre de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.I. 1.092.351.812, soltero, hijo de María Ropero (v) y de Rubén Montero (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Ureña estado Táchira, barrio Cují calle 3 con carrera 4, teléfono 0426-3346772, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Ibarra. Presentes en sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Heydi Florez, el acusado de autos, la defensora pública Abg. Betty Sanguino. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se amplíe el régimen de prueba, es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Señor Juez muy respetuosamente le solicito me amplíe el régimen de presentación al que tenia, admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de que se le amplíe el régimen de presentaciones, se deje sin efecto la captura y se me expida copia certificada del acta es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la ampliación del Régimen de Presentaciones solicitada, es todo.”

SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JAIR CHICA ROPERO, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Ibarra, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de Agosto de 2013, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 5.- Cumplir con dos (02) mercados (Pan de cualquier clase) al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar al Tribunal constancia expedida de dicho centro. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al ciudadano JAIR CHICA ROPERO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Monpos Bolívar, nacido en fecha 31 de octubre de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.I. 1.092.351.812, soltero, hijo de María Ropero (v) y de Rubén Montero (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Ureña estado Táchira, barrio Cují calle 3 con carrera 4, teléfono 0426-3346772, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Ibarra, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribuna 05-11-2012.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JAIR CHICA ROPERO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Monpos Bolívar, nacido en fecha 31 de octubre de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.I. 1.092.351.812, soltero, hijo de María Ropero (v) y de Rubén Montero (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Ureña estado Táchira, barrio Cují calle 3 con carrera 4, teléfono 0426-3346772, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Ibarra; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.

TERCERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JAIR CHICA ROPERO, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Ibarra, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de Agosto de 2013, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 5.- Cumplir con dos (02) mercados (Pan de cualquier clase) al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar al Tribunal constancia expedida de dicho centro. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA PARA EL DIA 21 DE ABRIL DE 2014. A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se ordena su libertad inmediata desde sala y se acuerda la copia certificada del acta.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
SECRETARIA