REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001198
ASUNTO : SP11-P-2011-001198


RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ HURTADO
IMPUTADO: HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra del ciudadano HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


-II-
DE LOS HECHOS
La presente causa penal ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2011, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Punto de Control de la Brigada de Vehículos de Peracal, específicamente en el canal de circulación que va desde esta población hacia la localidad de Capacho, avistaron a un ciudadano como de 23 años, de piel blanca, cabello castaño oscuro, liso como de 1,70 metros de estatura, el cual presentaba una actitud sospechosa, tratando de evadir el punto de control y desviándose por el área verde de la isla que divide la vía que conduce a la localidad de Capacho y la vía que conduce a la población de Rubio, motivo por el cual procedieron a intervenir policialmente a dicho ciudadano, solicitándole sus documentos de identificación, con la finalidad de verificarlos ante el SIIPOL, indicando no poseer ningún tipo de documentos de identificación, no obstante manifestó ser y llamarse TRIANA GUERRERO HUGO HERNANDO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.090.415.314, Cabe destacar que el ciudadano traba de evadir las preguntas sobre su identidad, y por el nerviosismo del mismo le indicaron si tenia en su poder arma de fuego o sustancias estupefacientes, manifestando el mismo que no, luego procedieron a realizarle una inspección corporal, localizándole en el bolsillo posterior izquierdo de su pantalón la siguiente evidencia: 1 envoltorio de material sintético de color negro, atado en su único extremo por su propio material, contentivo de restos de vegetales de presunta droga (marihuana). A tal efecto le notificaron el motivo de su detención, y le realizaron llamada al Ministerio Público.
-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes 20 de Agosto del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2011-001198, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henry Flores en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra del imputado HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado María Eugenia Rodríguez Hurtado, la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Neisla Montilva, el imputado y su Defensora pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la suspensión condicional del proceso. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo no querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó libre de juramento y coacción: Ciudadano Juez, admito los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso , es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. Seguidamente el Juez impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, informándole nuevamente que solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó cada uno de ellos por separado: ciudadano juez, admito los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Betty Sanguino; quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido; solicito se aplique la suspensión condicional del proceso, así mismo copia certificada de la presente acta y copia del oficio emanado a la sipol donde se deja sin efecto la orden de captura que se encuentra en el folio 77 de la presente causa, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna por la suspensión condicional del proceso, es todo.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)

3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se le concede al ciudadano HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO(04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, y el imputado debera cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada sesenta (60) días, por un lapso de cuatro (04) meses, por ante la oficina de alguacilazgo. 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de no realizar cambio de residencia, en su defecto notificar antes al Tribunal. 4) Obligación de someterse a todos los actos del proceso. 5) Donar un mercado en el Geriátrico “Medarda Viñedo”, en la ciudad de San Cristóbal.. Y ASI SE DECIDE.


-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del ciudadano HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 43 al 44 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal.
TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Cuatro(04)Meses al ciudadano HUGO HERNANDO TRIANA GUERRERO, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía C.C.- 1090415314, natural de Norte De Santander República de Colombia, nacido en fecha 07 de Agosto de 1987, de 25 años de edad, soltero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada sesenta (60) días, por un lapso de cuatro (04) meses, por ante la oficina de alguacilazgo. 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de no realizar cambio de residencia, en su defecto notificar antes al Tribunal. 4) Obligación de someterse a todos los actos del proceso. 5) Donar un mercado en el Geriátrico “Medarda Viñedo”, en la ciudad de San Cristóbal.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE REGIMEN DE PRUEBA para el día VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.