REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003367
ASUNTO : SP11-P-2013-003367
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO
Este Tribunal expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión de la flagrancia celebrada en fecha 14-08-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 ejusdem, dicta el auto fundado de la audiencia, habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 14-08-2013 en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR1-DF-11-1-3-SIP-1175 DE FECHA 13 AGOSTO DEL 2013. En esta misma fecha siendo las 01.00 hora de la tarde, quienes suscriben SM/1 Leal Rojo Edixon, S/1 Silva Zerpa Saimon y S/1 Losada Doraida, adscrito a la Unidad Canina del destacamento de Fronteras Nro 11 y en comisión de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, 1ra Cía. DF-11 del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como Órgano de investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos, 110, 111, 112, 113 y 248, en concordancia con los artículos 12 literal 1 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científica», Penates y Criminalistas. articulo 28, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejó constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente la 12:40 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de control fijo Peracal, específicamente en el canal 3, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, se logro observar un vehículo de transporte público adscrito a la línea San Antonio, marca Chevrolet, modelo NPR, color blanco, placas 20a12as, conducido por el ciudadano Eduardo Castro, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.325.162, en el cual se trasladaban varios ciudadanos como pasajeros, al llegar al punto de control, le solicite al conductor del vehículo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía para chequear la documentación personal de los ocupantes del vehículo, enseñándola cada uno de ellos sin inconvenientes y al momento de identificar a una ciudadana que se trasladaba como pasajera en compañía de su hija menor de edad, la misma tomo una actitud grosera y altanera manifestando que ella no iba a enseñar en ningún momento la cédula de identidad ya que le pertenecía a ella, vociferando improperios ofensivos en contra de los funcionarios que nos encontrabamos en ese momento de servicio y en contra de la institución Guardia Nacional Bolivariana, en ese momento procedimos a solicitar la colaboración de dos ciudadanos que se movilizaban en mencionado vehículo de transporte público colectivo para que fueran testigos del procedimiento que se realizaría ya que los mismos habían apreciado y observado la actitud de la ciudadana quedando identificados los mismos como Testigo 1 y Testigo 2 (cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Público, por acta separada conforme a la disposición de la Ley de Victima testigos y demás sujetos procesales) posteriormente la ciudadanía quien quedo identificada como María de tos Ángeles Rojas, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro V.-14.782.457, natural de San Antonio del Táchira, de 32 años de edad, con fecha de nacimiento 18/09/1 980 de estado civil soltera estado civil soltera, atfábela, de profesión u oficio T.S.U. en Seguros y residenciada actualmente en la carrera 17 nro 3-17 Barrio Miranda Nro v- 17.493.024, perteneciente a la oficina del Servicio Administrativo de identificación y Extranjeria y este nos otorgo el documento con el fin de verificar la identidad otorgada por la ciudadana, posteriormente, procedí a efectuar llamada telefonica al Fiscal 25 del Ministerio Público a quien se le informó la actitud de mencionada ciudadana. Dándonos instrucciones que procediera hacer el procedimiento por resistencia a la autoridad, dando inicio a la Investigación Nro MF-336829-2013, luego procedimos a trasladar a la ciudadana y los ciudadanos testigos hasta la parte interna de Punto de Control Fijo Peracal para la elaborar las diligencias correspondientes, informándole a la ciudadana que quedarla detenida por uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano y siendo las 01:00 horas de la tarde se le hizo lectura de los derechos del imputada, cabe destacar por instrucción del Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles 14 de Agosto del 2013, siendo la 04.55 de la tarde se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de la aprehendida MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS, nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-09-1980, estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad V-14.782.457, hijo de Celia Margarita Rojas Pedraza(v) ,residenciado en carrera 17, N° 3-37 Barrio Miranda, Estado Táchira; teléfono 0414-7092905. Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el Alguacil de Sala, presente el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores y el imputado. En este estado, el Tribunal impuso a ésta última del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que las asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que las asistiera, manifestando la misma que NO designando en este acto al defensor Penal de Guardia Abg. Betty Sanguino; quien estando presente el ciudadano Juez le impuso del nombramiento hecho sobre el, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que desde el momento de la detención del aprehendido hasta el instante de su presentación física, por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “No se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial” y que las mismas no presentan lesiones físicas aparentes ni señala haber sufrido lesión alguna propinada por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 234, 235 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral, así con los principios de oralidad e inmediación, por lo que sólo se dejara constancia en el acta de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre la aprehendida y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión de la misma, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para la imputada MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal; delito este que se le imputa en este acto. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se imponga al aprehendido del hecho que se les imputa de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se decrete la APREHENSIÓN EN ESTADO DE FLAGRANCIA, del aprehendido de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal alegando la presencia de los presupuestos del artículo 235 ejusdem.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme lo previsto en el aparte del artículo 235 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PRIVATIVA DE DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242, 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez impuso a la aprehendida MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS, del contenido de los autos del expediente, de las razones expuestas por el Ministerio Público y del objeto de la audiencia. Igualmente le impuso del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de los mismos, y fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar manifestando el imputado entender lo explicado por el ciudadano Juez y al efecto expuso “ ciudadano juez en ningún momento fui grosera con el efectivo, yo le mostré la cedula, luego el funcionario de Saime pedio la cedula y luego lego un sargento y él fue el que me maltrato es todo”. Las partes no formularon pregunta alguna; es todo. De seguida el Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública de la imputada Betty Sanguino, ciudadano juez solicito se sirva desestimar, la flagrancia la libertad plena para mi defendida o en su lugar una medida cautelar, asimismo, se sirva remitir copias certificadas a la Fiscalía 20 del ministerio Público, es todo.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS, nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-09-1980, estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad V-14.782.457, hijo de Celia Margarita Rojas Pedraza(v) ,residenciado en carrera 17, N° 3-37 Barrio Miranda, Estado Táchira; teléfono 0414-7092905; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codigo Penal por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a LA Fiscalia actuante.
TERCERO: SE LE OTORGO LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a la imputada ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CUARTO: ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y remitase las actuaciones a la Fiscalia actuantes.
ABG RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO