REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002881
ASUNTO : SP11-P-2013-002881
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVEZ HERNANDEZ y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 17 de marzo de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, por la ciudadana MARTINEZ RANGEL ZENAIR YORLEY, en la cual manifestó entre otras cosas que desde hace un mes su concubino JONATHA RAFAEL PEREZ CARDENAS, se ha dado a la tarea de insultarla con palabras obscenas, que discutieron y le dio dos cachetadas en la cara.
Al folio 13 consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 18/03/2010, practicado a MARTINEZ RANGEL ZENAIR YORLEY, del cual se desprende que la ciudadana manifiesta que recibió dos cachetadas, pero al examen de hoy, no presente lesión que calificar desde el punto de vista legal.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto del Reconocimiento Médico Legal, inserto al folio 13 de las presentes actuaciones, practicado a la supuesta víctima no se evidenciaron lesiones que calificar, aunado a ello no fue aportado otro elemento de convicción que permita determinar como se produjeron los mismos. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JONNATHAN RAFAEL PEREZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó.. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002881. JQR.