REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002864
ASUNTO : SP11-P-2013-002864

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 acta de investigación penal de fecha 24 de noviembre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico De Vigilancia Tránsito Terrestre, que en la carreta rubio vía Bramon ocurrió un accidente de tránsito, que los autores y participes fueron identificados como: CONDUCTOR VEHICULO Nº 1 CARLOS MANUEL PEÑALOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.228.839, agraviados (lesionados) ANA EDILIA ACEVEDO, VEHICULO Nº 1 VEHICULO PARTICULAR, PLACAS HAN-514, MARCA FORD, MODELO CORCEL, TIPO COUPE, CLOR BLANCO, que este accidente se origino cuando el conductor bajaba con su vehículo de Bramon hacia Rubio al llegar al sector la “Y” cuando una ciudadana salía de un expendio de licor, en estado de embriaguez.

Al folio 05 consta croquis del accidente de tránsito, donde se evidencia la zona donde ocurrió el mismo.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos y los responsables, y aunado a ello la supuesta víctima no acudió a la Medicatura Forense para la respectiva practica del Reconocimiento Médico Legal, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, y debido al transcurrir del tiempo sería inoficioso la práctica del mismo, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL PEÑALOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002864. JQR.