REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002855
ASUNTO : SP11-P-2013-002855


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 05 denuncia interpuesta en fecha 15 de enero de 2001, por el ciudadano FERNANDO FUENTES HERNANDEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que es propietario de la panadería El Cóndor, ubicada en Ureña Aguas Calientes, que en los primeros días de diciembre su hermana MARIA MONGUI FUENTES, quien es la encargada del negocio, empezó a recibir unas llamadas telefónicas de un hombre quien dice ser el comandante Rafael del grupo guerrillero, ejercito de liberación nacional, y le pregunta por el dueño de la panadería, que el día 12 dejaron un sobre donde le pedían la cantidad de quince millones de bolívares.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos y los responsables de los mismos, por cuanto solo consta en actas lo manifestado por el denunciante, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002855. JQR.