REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002499
ASUNTO : SP11-P-2013-002499

Visto el escrito y los recaudos consignados constante de veinte (20) folios útiles, presentado por la ciudadana MAYERLI VELASCO PABON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-21.342.812, de 27 años de edad, de profesión oficios de hogar, domiciliada en la Vía Rubio-La Petrolea, caserío Villa de Bahareque, sector Las Parcelas, (Finca la Línea) jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.282.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.240, mediante el cual presenta QUERELLA PENAL contra la ciudadana CARMEN YURLEY PABON OSORIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 62.457.359, de 47 años de edad, de profesión oficios de hogar, domiciliada en la Vía Rubio-La Petrolea, caserío Villa de Bahareque, casa sin número, bodega “El Rincón del Conductor”, jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, en el cual describe una serie de hechos por los cuales la Fiscalía Octava del Ministerio Público aperturó la correspondiente investigación signada con el No MP 106540-13, refiriendo que la persona contra quien presenta la presente querella figura como denunciante y victima en la referida investigación en la que se configuran los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Yurley Pabon Osorio; aduciendo que tal denuncia repercute en contra de su de su pareja CARLOS SAUL RODRIGUEZ RODRIGUEZ (denunciado), invocando como fundamento de su solicitud los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela No 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal para decidir observa:

I
DE LA COMPETENCIA

De seguidas corresponde a este Juzgador, examinar su competencia para conocer y decidir de la querella incoada y al respecto observa que en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo la persona natural o jurídica que tenga cualidad de víctima podrá presentar querella, a su vez el artículo 275 eiusdem prevé que la querella se presentará por escrito por escrito ante el Juez de Control, visto que la querella se interpone contra la ciudadana CARMEN YURLEY PABON OSORIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 62.457.359, de 47 años de edad, de profesión oficios de hogar, domiciliada en la Vía Rubio-La Petrolea, caserío Villa de Bahareque, casa sin número, bodega “El Rincón del Conductor”, jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, este Tribunal, resulta competente este para conocer de la presente querella y así se decide.

II
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 276 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Establecida la competencia de este Tribunal para el conocimiento y decisión de la querella interpuesta por la ciudadana MAYERLI VELASCO PABON, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encuentra que la querella no cumple con las exigencias del mismo, toda vez que el referido artículo establece:

“Artículo 276. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. (Negrillas del tribunal)
De la norma referida ut supra, se desprende que constituye un requisito de procebilidad, el deber de señalar en el escrito contentivo de la querella, el delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, en el caso de autos aprecia quien decide, que quien pretende constituirse en querellante no cumple con este requerimiento de orden procesal, toda vez que refiere unos hechos por los cuales la Fiscalía Octava del Ministerio Público aperturó la correspondiente investigación signada con el No MP 106540-13, donde la persona contra quien presenta la presente querella figura como denunciante y en la cual se configuran los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Yurley Pabon Osorio; aduciendo que tal denuncia repercute en contra de su pareja CARLOS SAUL RODRIGUEZ RODRIGUEZ (denunciado), pero no específica que tipo penal configura la conducta desplegada por dicha ciudadana, aunado a ello no realiza una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, de manera que, aprecia quien aquí decide, que la intención de la querellante no es otra es hacerse parte en la investigación aperturada por la Fiscalía Octava de Ministerio Público, sin cumplir con los requerimientos de orden procesal para tal fin, al punto que solicita que la presente querella sea remitida a dicho despacho fiscal; por tanto a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal se rechaza la querella interpuesta por la ciudadana MAYERLI VELASCO PABON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-21.342.812, de 27 años de edad, de profesión oficios de hogar, domiciliada en la Vía Rubio-La Petrolea, caserío Villa de Bahareque, sector Las Parcelas, (Finca la Línea) jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.282.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.240, contra la ciudadana CARMEN YURLEY PABON OSORIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 62.457.359, de 47 años de edad, de profesión oficios de hogar, domiciliada en la Vía Rubio-La Petrolea, caserío Villa de Bahareque, casa sin número, bodega “El Rincón del Conductor”, jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: RECHAZA LA QUERELLA PENAL interpuesta por la ciudadana MAYERLI VELASCO PABON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-21.342.812, de 27 años de edad, de profesión oficios de hogar, domiciliada en la Vía Rubio-La Petrolea, caserío Villa de Bahareque, sector Las Parcelas, (Finca la Línea) jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.282.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.240, (No indica domicilio procesal), contra la ciudadana CARMEN YURLEY PABON OSORIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 62.457.359, de 47 años de edad, de profesión oficios de hogar, domiciliada en la Vía Rubio-La Petrolea, caserío Villa de Bahareque, casa sin número, bodega “El Rincón del Conductor”, jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez vencido el lapso de Ley.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-002073. JQR.