REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002830
ASUNTO : SP11-P-2013-002830

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Policial, de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nº 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de comisión por la vía que conduce desde San Antonio Ureña, por el sector del aeropuerto, se acercó al punto de control móvil un vehículo MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO, indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho, a fin de verificar el estado legal tanto del conductor y del vehículo, el ciudadano hizo entrega de una cedula de identidad a nombre de GARCIA PARDO LUIS ANTONIO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.894.918, de 65 años de edad, así mismo entregó una copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 25300204, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALMAO LOZANO, donde ampara la propiedad del vehículo PLACA BZ9607, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1XB241084, SERIAL DE MOTOR G15MF757718B, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX SINCRO,AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, al verificar los seriales del vehículo detectaron que presenta los seriales de identificación suplantados, motivo por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó al fiscal del ministerio público.

Al folio 46 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo PLACA BZ9607, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1XB241084, SERIAL DE MOTOR G15MF757718B, MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX SINCRO,AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, donde concluyen que la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería, ubicada en la parte frontal donde descansa el capot, se encuentra ORIGINAL, El serial de motor grabado en la parte frontal se encuentra ORIGINAL, se consultó ante el sistema de información policial SIIPOL, y el mismo no presenta ninguna solicitud.-

Al folio 50 consta acta de entrega del vehículo retenido, ya descrito, de fecha 26 de abril de 2013, al ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA PARDO, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 46 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALMAO LOZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002830. JQR.