REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002823
ASUNTO : SP11-P-2013-002823

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nº 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en el punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio, se acercó un vehículo marca FORD, MODELO F-350, COLOR VINO TINTO, indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho, a fin de verificar el estado legal tanto del conductor y del vehículo, el ciudadano hizo entrega de una cedula de identidad a nombre de MARTINEZ GALVIZ LUIS ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.148, de 38 años de edad, soltero, así mismo entregó una copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 110200346358, a nombre del ciudadano LUIS ALEXANDER MARTINEZ GALVIZ, donde ampara la propiedad del vehículo PLACA 627LAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF37W38275, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1980, COLOR VINO TINTO, CLASE CAMION, TIPO JAULA, al verificar los seriales del vehículo detectaron que presenta los seriales de identificación suplantados, motivo por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó al fiscal del ministerio público.

Al folio 64 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo PLACA 627LAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF37W38275, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1980, COLOR VINO TINTO, CLASE CAMION, TIPO JAULA, donde concluyen que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado ORIGINAL, que presenta cambio de cabina y la placa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA la misma es de fabricación extranjera, se consultó ante el sistema de información policial SIIPOL, y el mismo no presenta ninguna solicitud.-

Al folio 67 consta acta de verificación de documentos, efectuada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, donde dejan constancia entre otras cosas que efectuaron llamada al Taller Toño Cars, donde solicitaron información de los datos contenidos en la factura de fecha 06 de septiembre de 2011, Nº 01551, y los daros aportados coinciden con la copia de dicha factura. Así mismo fue verificado ante la Notaría de El Vigía estado Mérida la veracidad del documento presentado, en acta que corre inserta al folio 69 de las presentes actuaciones.



Al folio 71 consta acta de entrega del vehículo retenido, ya descrito, de fecha 23 de abril de 2013, al ciudadano LUIS ALEXANDER MARTINEZ GALVIZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 64 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER MARTÍNEZ GALVIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002823. JQR.