REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002821
ASUNTO : SP11-P-2013-002821

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en el punto de control fijo de Peracal, se acercó un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR NEGRO CON FRANJAS ROJAS, PLACAS 084-SAF, que le indicaron al conductor que se estacionara y permitiera la documentación personal, y los documentos del vehículo, a fin de verificar el estado legal, identificándose con una cédula de identidad a nombre de: CARRERO CONTRERAS GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.672.984, igualmente entrego una copia fotostática de un título de propiedad, signado con el Nº 243682, donde describen el vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP C10, COLOR BLANCO, AÑO 1978, PLACAS 084SAF, SERIAL DE CARROCERIA CCD14HV212518, SERIAL DE MOTOR CHV212518, que al efectuar una revisión a los seriales de identificación observaron que se encuentra la placa identificadora SUPLANTADA, de su serial de carrocería, ubicada en el paral de la puerta del lado del conductor, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 09 y vto. Consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP C10, COLOR BLANCO, AÑO 1978, PLACAS 084SAF, SERIAL DE CARROCERIA CCD14HV212518, SERIAL DE MOTOR CHV212518, y donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA, el serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de motor se encuentra ORIGINAL, Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud o registro alguno.

Al folio 21 consta acta de fecha 05 de abril de 2013, de entrega del vehículo retenido ya descrito, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano GABRIEL CARRERO CONTRERAS.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, tal y como se evidencia de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, inserta al folio 09 y vuelto, de las presentes actuaciones, y en lo que respecta al sistema de fijación (remaches) de la placa identificadora del serial de carrocería que no son los utilizados por la planta ensambladora, puede obedecer a posibles reparaciones efectuadas al mismo, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GABRIEL CARRERO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002821. JQR.