REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002817
ASUNTO : SP11-P-2013-002817

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 11 Primera Compañía San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en el punto de control móvil, en la vía principal de San Antonio Ureña, se acercó un vehículo placas:A35AH5E, MARCA FORD, AÑO 1978, MODELO: F-750, AÑO 1978, que le indicaron al conductor que se estacionara y permitiera la documentación personal, y los documentos del vehículo, identificándose con una cédula de identidad a nombre de ELIVER GARCIA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 17.170.488, de 32 años de edad, nacido el día 08/09/1981, soltero, chofer, natural de San Cristóbal estado Táchira, residenciado en la carrera 8 con avenida 9 casa Nº 14 sector Los Mangos Barinas estado Táchira, igualmente entrego una copia fotostática de un registro de vehículo signado con el Nº 29282725, a nombre de la ciudadana RAMON ALEIXE GUTIERREZ MARQUEZ, donde ampara la propiedad del referido vehículo, que al efectuar una revisión a los seriales de identificación observaron que se encuentran SUPLANTADOS, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 18 y vto. Consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR AZUL, PLACAS A35AH5E, SERIAL DE CARROCERIA AJF75U20229, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, TIPO JAULA GANADERA, USO CARGA, AÑO 1978, y donde concluyen que los seriales de identificación e individualizan el vehículo objeto del peritaje, se encuentran en su estado ORIGINAL. Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial y no presenta solicitud o registro alguno.

Al folio 24 consta acta de fecha 10 de junio de 2013, de entrega del vehículo retenido ya descrito, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano RAMON ALEIXE GUTIERREZ MARQUEZ.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, tal y como se evidencia de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, inserta al folio 18 y vuelto, de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELIVER GARCIA NIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002817. JQR.