REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002814
ASUNTO : SP11-P-2013-002814

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio observaron que circulaba un vehículo automotor CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, COLOR ROJO, indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho, a fin de verificar el estado legal tanto del conductor y del vehículo, el ciudadano hizo entrega de una cedula de identidad a nombre de ORLANDO ELIEZER VILORIA SALCEDO, signada con el Nº V-12.825.958, la cual pertenece al mismo, manifestando ser el propietario del vehículo, que todavía no le ha hecho los documentos, y está a nombre del ciudadano AROL YOVANY MOLINA MORA, que procedieron a verificar la placa 670-SAR, arrojando como resultado que la misma le pertenece al vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo 1983, color rojo, placa 670-SAP, serial de carrocería AJF1D135163, serial de motor 6 cilindros, tipo pick-up, al verificar los seriales del vehículo detectaron que presenta los remaches de sujeción de la placa identificadora de los seriales ubicada en el paral de la puerta del piloto SUPLANTADOS, por cuanto no son los utilizados por la planta ensambladora, motivo por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó al fiscal del ministerio público.

Al folio 09 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, PLACAS 670-SAP, AÑO 1983, SERIAL DE CARROCERIA AJF1D135163, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, donde concluyen que presenta la placa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA, por cuanto su sistema de fijación (remaches), no son los utilizados por la planta ensambladora, el serial de carrocería es ORIGINAL, el serial de motor es ORIGINAL, se consultó ante el sistema de información policial SIIPOL, y el mismo no presenta ninguna .-

Al folio 19 consta acta de entrega del vehículo retenido, ya descrito, de fecha 20 de marzo de 2013, al ciudadano AROL YOVANNY MOLINA MORA, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio 09 de las presentes actuaciones, y en lo que respecta a su sistema de fijación (remaches) que no son los utilizados por la planta ensambladora, puede obedecer a posibles reparaciones, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO ELIEZER VILORIA SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2013-002814. JQR.