REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003558
ASUNTO : SP11-P-2013-003558


Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Del folio 03 al Folio 06, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de Noviembre de 2008, se presento ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por parte de los ciudadanos JOHN JAIRO ESCOBAR MORENO y JOHANA MARCELA CASTRO MONSALVE; en la que dejan constancia que los ciudadanos MANUEL LEONIDAS ZUÑIGA RAMOS y SHIRLEY LOIDOVER ESCOBAR MORENO, los agredieron físicamente, golpeándolos en la cara y en distintas partes de su cuerpo y en reiteradas oportunidades.

Al folio 11 y su vuelto, consta INSPECCION TECNICA No 624, de fecha 03 de Diciembre de 2008, suscrita por funcionarios AGENTES MARIA VIVAS y ALVARO ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, realizada en LA CALLE 5, CASA No.15-58, BARRIO MIRANDA, SAN ANTONIO, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, El cual se trata de un sitio de suceso ABIERTO, expuesto a la vista del público y a la intemperie… no colectándose ninguna evidencia de interés criminalístico.

Del folio 16 consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK PRATO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, donde deja constancia de haberse trasladado a la sede de la Medicatura forense con la finalidad de verificar si los ciudadanos JOHN JAIRO ESCOBAR MORENO Y JOHANA MARCELA CASTRO MONSALVE, habían asistido a la Medicatura forense, siendo informado por el funcionario JOSÉ ÁNGEL CABALLERO, que los mismos no han comparecido por ante ese despacho, a fin de que le sean evaluadas las posibles lesiones.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello la supuesta víctima acudió a la medicatura forense para la respectiva práctica del Reconocimiento Médico Legal, y se pudo determinar no sufrió ningún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de los ciudadanos MANUEL LEONIDAD ZUÑIGA RAMOS, titular de la Cedula de Identidad No V-13.816.071 y SHIRLEY LOIDOVER ESCOBAR MORENO, titular de la Cedula de Identidad No V-15.538.678. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003558. BJA.