REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003554
ASUNTO : SP11-P-2013-003554



Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, abogada HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ en colaboración con la Fiscalía Superior mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta del folio 02 y su vto al folio 03, DENUNCIA, de fecha 29 de Septiembre del año 2008, ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña interpuesta por el ciudadano EDWIN JOSE HEREDIA CARDOZO, en la que deja constancia que personas desconocidas SE introdujeron a la estación de repetición de la empresa VIVATEL C.A. Y hurtaron una antena de transmisión de datos de INTERNET, MARCA MOTOROLLA, MODELO CANOPY, TIPO AP, SERIAL 6069HJ1286

Al folio 05 consta ACTA DE INSPECCIÓN No. 421, de fecha 29 de Septiembre del año 2009, realizada por los funcionarios DETECTIVE LUIS SIERRA y AGENTE IVAN SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña, realizada en la Aldea el Rayo, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira… El cual se trata de un sitio de suceso ABIERTO, expuesta a la vista del Público y a la intemperie, protegido a su alrededor por cercas de alambre de púa y estantillos de madera… no colectándose ninguna evidencia de interés criminalístico.

Al folio 06 consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de Septiembre del año 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS SIERRA, en la que refiere … “continuando con las investigaciones, me traslade en compañía del funcionario AGENTE IVÁN SÁNCHEZ…, a la Aldea El Rayo, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira una vez alli, procedieron a realizar la inspección Técnica correspondiente.

Al folio 09 consta MEMORANDUM No. 9700-093-2676, de fecha 29 de Septiembre del año 2009, suscrito por el funcionario JEFE SUB COMISARIO ARNOLDO VILLAREAL MATOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, donde deja constancia que la ANTENA DE TRANSMISIÓN DE DATOS DE INTERNET, MARCA MOTOROLLA, MODELO CANOPY, TIPO AP, SERIAL 6069HJ1286, ES INCLUIDA COMO SOLICITADA EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL).

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no ha quedado demostrada la existencia de la comisión del hecho, no hay suficientes elementos de interés criminalístico que conlleven al esclarecimiento del hecho investigado, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-003554. BJA.