REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003540
ASUNTO : SP11-P-2013-003540
Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta del folio 01 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR ANGEL HERNANDEZ, AGENTES ROBERT ZAMBRANO Y ANA OTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira “A” BRIGADA DE VEHICULOS PERACAL, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual consta que se realizo la retención preventiva del vehículo: MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A9B0OS, AÑO 2002, USO TRANSPORTE PÚBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF849469B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D053175, al ciudadano GERSON LEONARDY GÓMEZ CRUCES, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-12.228.075, antes identificado, por poseer la placa del serial de carrocería presuntamente suplantada.
Al folio 02 y vto, consta INSPECCIÓN TECNICA No 245, de fecha 20 de Octubre de 2012, practicada por los funcionarios AGENTES ROBERT ZAMBRANO Y ANA OTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira “A” BRIGADA DE VEHICULOS PERACAL, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A9B0OS, AÑO 2002, USO TRANSPORTE PÚBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF849469B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D053175 y en la cual consta que: presenta la placa identificadora del serial de carrocería ORIGINAL, pero su sistema de fijación (Remaches) no son los empleados por la planta ensambladora, el serial de carrocería ORIGNAL y el serial del motor ORIGINAL.
Al folio 11y vto, consta DICTAMEN PERICIAL No 805, de fecha 01 de Diciembre de 2012, practicada por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, al vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A9B0OS, AÑO 2002, USO TRANSPORTE PÚBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF849469B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D053175 y en la cual consta que: presenta la placa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA, donde se lee el serial de carrocería del Vehiculo ORIGNAL, el serial del motor es ORIGINAL, Se consulto por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial.
Al folio 13 y vto, consta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No.9700-062-ST-265, de fecha 01 de Diciembre de 2012, practicada por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, practicado aun documento alusivo a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No.26538298, en la cual consta que es UN DOCUMENTO ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.
Del Folio 19 al Folio 20, consta EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 029-2012, de fecha 27 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario C/2DO (TT) 5734 JUAN CARLOS CHACON, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad “61” TACHIRA, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual consta que: LA CHAPA DEL SERIAL DE CARROCERIA UBICADA AL LADO DERECHO SUPERIOR FUE REMOVIDA POR REPARACIONES, OBSERVANDOSE QUE PRESENTA REPARACIONES DE LATONERIA Y PINTURA POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
En folios 21, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 07 de Diciembre de 2012 por el ciudadano GERSON LEONARDY GÓMEZ CRUCES, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-12.228.075, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En Folios 23 al folio 27, ACTAS DE ENTREGA, de fecha 07 de Diciembre de 2012 se acordó la entrega del vehículo MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A9B0OS, AÑO 2002, USO TRANSPORTE PÚBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF849469B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D053175, al ciudadano GERSON LEONARDY GÓMEZ CRUCES, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-12.228.075, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano GERSON LEONARDY GÓMEZ CRUCES, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-12.228.075. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-003540. BJA