REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003534
ASUNTO : SP11-P-2013-003534



Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta del folio 03 y su vuelto al folio 04 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Febrero de 2013, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTORES CESAR CARRERO, ANGIE SANCHEZ, ANGEL HERNANDEZ, ANA PINZON, MARCOS RUIZ Y JUAN BOLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira “A” BRIGADA DE VEHICULOS PERACAL, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual consta que realizo la retencion preventiva del vehículo: MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A8A2SS, AÑO 2000, USO TRANSPORTE PÚBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF781438B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB251152, al ciudadano WALTER ENRIQUE URUETA PEREZ, antes identificado, por poseer los seriales de identificación presuntamente suplantados.

Al folio 10 y vto, consta EXPERTICIA DE VEHICULO No 143, de fecha 16 de Febrero de 2013, practicada por el funcionario DETECTIVE ANDERSSON GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira “A” BRIGADA DE VEHICULOS PERACAL, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A8A2SS, AÑO 2000, USO TRANSPORTE PÚBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF781438B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB251152 y en la cual consta que: presenta la placa identificadora del serial de carrocería ORIGINAL, pero su sistema de fijación (Remaches) no son los empleados por la planta ensambladora, el serial de carrocería ORIGNAL y el serial del motor ORIGINAL.

Al folio 11 y vto, consta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD No.9700-062-ST-065, de fecha 16 de Febrero de 2013, practicada por la funcionaria AGENTE MARIA VIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, practicado aun documento alusivo a CERTIFICADO DE CIRCULACION DE VEHICULO No.28164352, en la cual consta que es UN DOCUMENTO ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.

Del Folio 28 al Folio 31, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 16 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario EXPERTO EN VEHICULOS AUTOMOTORES S/M1RA JOSÉ RAMIREZ PANTALEÓN, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-11.490.126, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, estado Táchira, Laboratorio, en la cual consta que: LA PLACA METALICA V.I.N ES ORIGINAL, LA PLACA METALICA BODDY ES SUPLANTADA, EL SERIAL CARROCERIA DEL COMPACTO ES ORIGINAL Y EL SERIAL DEL MOTOR SE DETERMINA ORIGINAL.

En folios 16, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 06 de Marzo de 2013 por el ciudadano WALTER ENRIQUE URUETA PEREZ, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-23.236.668, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En Folios 37 al folio 40, ACTAS DE ENTREGA, de fecha 10 de Mayo de 2013 se acordó la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano WALTER ENRIQUE URUETA PEREZ, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-23.236.668, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano WALTER ENRIQUE URUETA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-23.236.668. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003534. BJA