San Antonio del Táchira, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000950
ASUNTO : SP11-P-2012-000950


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ ESTEBAN CASTAÑEDA OLARTE
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yansilbeth Guillen Castro.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ ESTEBAN CASTAÑEDA OLARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 01/04/1960, de 52 años de edad, hijo de Félix Antonio Castañeda (f) y de Julia Olarte (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.448.552, soltero, de profesión u oficio zapatero, teléfono: 0277-5142026 (Flor Ramírez-madre), teléfono: 0276-7716061 (Jacqueline Daza Olarte-hermana), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Libertadores de América, Casa N° 1-43, cale 2 con 1ra, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yansilbeth Guillen Castro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de agosto de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ ESTEBAN CASTAÑEDA OLARTE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de acercársele y/o agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.-.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ ESTEBAN CASTAÑEDA OLARTE, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ESTEBAN CASTAÑEDA OLARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 01/04/1960, de 52 años de edad, hijo de Félix Antonio Castañeda (f) y de Julia Olarte (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.448.552, soltero, de profesión u oficio zapatero, teléfono: 0277-5142026 (Flor Ramírez-madre), teléfono: 0276-7716061 (Jacqueline Daza Olarte-hermana), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Libertadores de América, Casa N° 1-43, cale 2 con 1ra, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yansilbeth Guillen Castro, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ESTEBAN CASTAÑEDA OLARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 01/04/1960, de 52 años de edad, hijo de Félix Antonio Castañeda (f) y de Julia Olarte (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.448.552, soltero, de profesión u oficio zapatero, teléfono: 0277-5142026 (Flor Ramírez-madre), teléfono: 0276-7716061 (Jacqueline Daza Olarte-hermana), residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Libertadores de América, Casa N° 1-43, cale 2 con 1ra, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yansilbeth Guillen Castro, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de agosto de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-000950 BJAC.-