REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002550
ASUNTO : SP11-P-2012-002550


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FLOREZ y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES
DEFENSORA: ABG. JEYWIN JOHNSON VERA MORA

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nieves Marina Lores.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.860.625, nacido en fecha 15 de enero de 1987, de 25 años de edad, hijo de Luis Hernando Martínez Coronado (v) y de Seglane Katiska Florez (v), soltero, de profesión u oficio Taxista; residenciado en la calle Vista Alegre, sector la Tucarena, frente a la bodega “Nelly” casa de 2 pisos de ladrillos de portón negro, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0426-909.80.90, y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.778.764, nacido en fecha 28 de diciembre de 1992, de 19 años de edad, hijo de Luis Hernando Martínez Coronado (v) y de Seglane Katiska Florez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle Vista Alegre, sector la Tucarena, frente a la bodega “Nelly” casa de 2 pisos de ladrillos de portón negro, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0424-722.93.89.90, señalados por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nieves Marina Lores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de agosto de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 29 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FLOREZ y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la previa autorización del tribunal. 3.- Prohibición de Agredir ala victima de autos de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FLOREZ y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.860.625, nacido en fecha 15 de enero de 1987, de 25 años de edad, hijo de Luis Hernando Martínez Coronado (v) y de Seglane Katiska Florez (v), soltero, de profesión u oficio Taxista; residenciado en la calle Vista Alegre, sector la Tucarena, frente a la bodega “Nelly” casa de 2 pisos de ladrillos de portón negro, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0426-909.80.90, y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.778.764, nacido en fecha 28 de diciembre de 1992, de 19 años de edad, hijo de Luis Hernando Martínez Coronado (v) y de Seglane Katiska Florez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle Vista Alegre, sector la Tucarena, frente a la bodega “Nelly” casa de 2 pisos de ladrillos de portón negro, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0424-722.93.89.90, señalados por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nieves Marina Lores; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.860.625, nacido en fecha 15 de enero de 1987, de 25 años de edad, hijo de Luis Hernando Martínez Coronado (v) y de Seglane Katiska Florez (v), soltero, de profesión u oficio Taxista; residenciado en la calle Vista Alegre, sector la Tucarena, frente a la bodega “Nelly” casa de 2 pisos de ladrillos de portón negro, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0426-909.80.90, y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ FLORES, de nacionalidad venezolano, natural del Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 24.778.764, nacido en fecha 28 de diciembre de 1992, de 19 años de edad, hijo de Luis Hernando Martínez Coronado (v) y de Seglane Katiska Florez (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle Vista Alegre, sector la Tucarena, frente a la bodega “Nelly” casa de 2 pisos de ladrillos de portón negro, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0424-722.93.89.90, señalado por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nieves Marina Lores, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de agosto de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, notifíquese a los imputados y a la victima, de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2012-002550. BJAC.