REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002204
ASUNTO : SP11-P-2012-002204


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES IBAÑEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JUAN JOSÉ VEGA
DEFENSORA: ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adela Izaquita Millán.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN JOSÉ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Bramon, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 03 de abril de 1942, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.940, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Reaño (f) y de María Luisa Vega (f), residenciado en calle 2 Nº 6-65, Barrio Simón Bolívar, La Colina, Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-889.97.71 (personal), señalado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adela Izaquita Millán, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 09 de agosto de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 09 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JUAN JOSÉ VEGA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.



El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JUAN JOSÉ VEGA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN JOSÉ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Bramon, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 03 de abril de 1942, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.940, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Reaño (f) y de María Luisa Vega (f), residenciado en calle 2 Nº 6-65, Barrio Simón Bolívar, La Colina, Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-889.97.71 (personal), señalado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adela Izaquita Millán, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN JOSÉ VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Bramon, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido el 03 de abril de 1942, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.940, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Reaño (f) y de María Luisa Vega (f), residenciado en calle 2 Nº 6-65, Barrio Simón Bolívar, La Colina, Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-889.97.71 (personal), señalado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adela Izaquita Millán, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de agosto de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-0002204. BJAC.-