REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003437
ASUNTO : SP11-P-2013-003437



Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta del folio 02 y su vuelto al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, estando de guardia en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en dirección San Antonio del Táchira Capacho, circulaba un vehículo, con las siguientes características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A3B3ZS, AÑO 1999, USO TRANSPORTE PUBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF774524B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1XB248309, siendo identificado el conductor como JOSÉ ALBERTO GUERRERO CRUZ, venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, nacido el 03 03 1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.574, residenciado en el Sector El Milagro, Calle Principal, Casa Número c-30, Caserío San Joaquín, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, Teléfono 0416 5701304 y 0416 5624136, seguidamente se realizo medida preventiva de retención del vehículo por poseer las placas identificadoras del serial de carrocería ORIGINALES, pero su sistema de fijación (REMACHES) no son los empleados por la planta ensambladora, motivo por el cual fue retenido el mismo ciudadano y se notificó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Al folio 10 y vto, consta Experticia de Vehiculo No 001, de fecha 04 de Enero de 2013, practicada por suscrita por funcionario Sub Inspector JESÚS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A3B3ZS, AÑO 1999, USO TRANSPORTE PUBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF774524B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1XB248309 y donde concluyen que la placa Identificadora del serial de carrocería KLATF19Y1XB248309, ubicada en la parte Media donde descansa el capot, se encuentra ORIGINAL, pero su sistema de fijación (REMACHES) no son los empleados por la planta ensambladora. El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial de motor se encuentra ORIGINAL, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.

Al folio 17 y vto, consta Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-ST-113, de fecha 02 de Abril de 2013, practicada por suscrita por funcionaria INSPECTORA ANGIE SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A3B3ZS, AÑO 1999, USO TRANSPORTE PUBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF774524B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1XB248309 y donde concluyen que: El ejemplar con apariencia a Certificado de Registro de Vehículo No. 28145674, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Folios 20 y 21, consta EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 003-2013, de fecha 30 de Enero de 2013, practicada por funcionario REVISOR EXPERTO C2DO. (TT) 5734 JUAN CARLOS CHACÓN GARCIA, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre, Unidad “61” Táchira, Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual consta que la Chapa serial de carrocería CARAVACA, ubicada en el área delantera área superior central, se pudo constatar que la misma se encuentra MOVIDA POR REPARACIÓN DE LATONERÍA Y PINTURA POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Del folio 25 al folio 29, consta Experticia de Vehiculo, de fecha 04 de Abril de 2013, practicada por suscrita por funcionario EXPERTO EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES S/M1RA RAMIREZ PANTALEÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.126, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía San Antonio del Táchira, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, COLOR BLANCO, PLACAS 7A3B3ZS, AÑO 1999, USO TRANSPORTE PUBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF774524B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1XB248309 y donde concluyen que: La placa “Lámina” Identificadora donde se lee el serial de carrocería KLATF19Y1XB248309, ubicada sujeta con dos (02) remaches, en la parte superior del frontal o cara de vaca, es ORIGINAL, en cuanto al material la lamina, su sistema de impresión (troquel bajo relieve), no son los implementados por la planta ensambladora Daewoo Motors C.A., por lo que se determina que el serial carrocería Placa Body se determina SUPLANTADO. El serial de carrocería del Compacto es ORIGINAL. El serial de motor se determina ORIGINAL, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra a nombre de JOSE AMADO VIVAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.430 y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.

En folio 31 SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 10 de Abril de 2013 por el ciudadano SERGIO VERA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.150, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En ACTA DE ENTREGA, de fecha 10 de Abril de 2013 se acordó la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano SERGIO VERA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.150, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO CRUZ, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-19.358.574. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO





Asunto SP11-P-2013-003437. BJA