REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003426
ASUNTO : SP11-P-2013-003426



Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta del folio 02 al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehículos Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, estando de guardia en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en dirección Capacho San Antonio, circulaba un vehículo, con las siguientes características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS CP923T, AÑO 2000, USO TRANSPORTE PUBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF802141B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB265089, siendo identificado el conductor como JOSÉ ANTONIO MONSALVE, venezolano, natural de San Antonio de Acaparo, Municipio Uribante, estado Táchira, nacido el 29 03 1956, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.913, residenciado en el Sector El Caserío Bramon, Calle Principal, entrada al Barrio las Colinas, Casa sin número, Municipio Junín, estado Táchira, Teléfono 0416 0726119, seguidamente se realizo medida preventiva de retención del vehículo por poseer las placas identificadoras del serial de carrocería presuntamente SUPLANTADAS, motivo por el cual fue retenido el mismo ciudadano y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Al folio 10 y vto, consta Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-ST-458, de fecha 02 de Noviembre de 2012, practicada por suscrita por funcionario AGENTE JUAN BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS CP923T, AÑO 2000, USO TRANSPORTE PUBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF802141B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB265089 y donde concluyen que: El ejemplar con apariencia a Certificado de Registro de Vehículo No. 24560531, corresponde a un documento ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Al folio 11 y vto, consta Experticia de Vehiculo No 814, de fecha 02 de Noviembre de 2012, practicada por suscrita por funcionario Sub Inspector JESÚS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS CP923T, AÑO 2000, USO TRANSPORTE PUBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF802141B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB265089 y donde concluyen que la placa Identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte Media donde reposa el capot, se aprecia SUPLANTADA. El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial de motor número G15MF802141B, se encuentra ORIGINAL, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.

Folios 16 y 17, consta EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 036-2012, de fecha 10 de Diciembre de 2012, practicada por funcionario REVISOR EXPERTO C2DO. (TT) 5734 JUAN CARLOS CHACÓN, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre, Unidad “61” Táchira, Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual consta que la Chapa serial de carrocería CARAVACA, ubicada en el área delantera derecho se pudo constatar que la misma se encuentra removida por reparación en su área por accidente de transito.

Del folio 22 y vto, al folio 23, consta Experticia de Vehiculo No 162, de fecha 20 de Febrero de 2013, practicada por suscrita por funcionario Sub Inspector ANDERSSON GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACAS CP923T, AÑO 2000, USO TRANSPORTE PUBLICO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR: G15MF802141B, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB265089 y donde concluyen que: La placa “Lámina” Identificadora donde se lee el serial de carrocería KLATF19Y1YB265089, ubicada en el marco frontal, se encuentra en ORIGINAL, en cuanto a su sistema de fijación REMACHES, no son los implementados por la planta ensambladora para ese modelo de vehículo. El serial de carrocería KLATF19Y1YB265089, es ORIGINAL. El serial de motor G15MF802141B se encuentra ORIGINAL, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra a nombre de JOSE AMADO VIVAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.430 y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.

En folios 24 y folio 25, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 17 de enero de 2013 por el ciudadano VICTOR ANDRES ROJAS ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.360, al ciudadano GIOVANY OSTOS QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.589, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En ACTA DE ENTREGA, de fecha 22 de Febrero de 2013 se acordó la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano GIOVANY OSTOS QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.589, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONSALVE, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-9.138.913. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003426. BJA