REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003423
ASUNTO : SP11-P-2013-003423
Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 Y folio 04 Acta de Investigación Penal Nro.CR1-DF-11-1RA CIA-SIP: 1094, de fecha 21 de Septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Comando, San Antonio, Punto de Control Fijo Aduana Principal de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, estando de guardia en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en Operativo en Materia de Documentación y Serialización de Vehículos Automotores, se observo un vehículo, con las siguientes características PLACAS 7A0A4DI, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D056414, SERIAL DE MOTOR: G15MF857640B, MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, AÑO 2002, COLOR BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRASPORTE PÚBLICO, quedando identificado el conductor como GENRY JOSÉ RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.273, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, nacido el 06 de Septiembre de 1967, de estado civil casado, alfabeta, reservista, de profesión u oficio Conductor, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, residenciado en la Urbanización El Portal Primera Etapa, Calle 2 Casa Nro.73 Sector Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, seguidamente se realizo medida preventiva del vehículo por presentar presunta suplantación de seriales, motivo por el cual fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Al folio 23 y vto, consta Experticia de Vehiculo No 711, de fecha 05 de Octubre de 2012, practicada por suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características PLACAS 7A0A4DI, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D056414, SERIAL DE MOTOR: G15MF857640B, MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, AÑO 2002, COLOR BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRASPORTE PÚBLICO y donde concluyen que la placa Identificadora del serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA. El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL. El serial de motor se encuentra ORIGINAL, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.
Al folio 37 y vto, consta INSPECCION TECNICA NRO 685, de fecha 02 de Noviembre de 2012, practicada por suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características PLACAS 7A0A4DI, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y12D056414, SERIAL DE MOTOR: G15MF857640B, MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, AÑO 2002, COLOR BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TRASPORTE PÚBLICO, en la cual consta las características generales del vehículo en mención.
Folios 43 y 44, consta EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 020-2012, de fecha 08 de Noviembre de 2012, practicada por funcionario adscrito al Puesto de Transporte Terrestre Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual el REVISOR EXPERTO C2DO. (TT) 5734 JUAN CARLOS CHACON GARCIA, DICTAMEN PERICIAL: Placa Identificadora del serial de carrocería (CARAVACA), ubicada en el area delantera, su troquel a alto relieve, el cual se lee KLATF19Y12D056414, su estampado mas no su fijación es Original por la compañía fabricante, se pudo observar que el mismo se encuentra movido por reparación por accidente de transito. El serial de carrocería ubicada debajo del asiento del copiloto lado derecho, su troquel a bajo relieve el cual se lee KLATF19Y12D056414, su estampado es ORIGINAL. El serial de motor se encuentra ORIGINAL, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.
En folio 46, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 29 de octubre de 2012 al ciudadano GENRY JOSÉ RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.273, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2012 se acordó la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano GENRY JOSÉ RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.273, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano GENRY JOSÉ RODRIGUEZ BURGOS, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-11.015.273. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-003423. BJA