REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003422
ASUNTO : SP11-P-2013-003422
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en colaboración con la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana KARELY MARILIN DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.958.712, este Tribunal para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 06 de Marzo del año 2013, por la ciudadana KARELY MARILIN DUARTE, contra la ciudadana MARIA YAJAIRA GALVÁN, en virtud de constantes amenazas que profiriera en su contra, toda vez que la denunciante es empleada de confianza de su tío de que la denunciada es pareja sentimental y no desea que la denunciante trabaje en el negocio de su pareja. Tratándose de AMENAZAS A LA VIDA, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada; s por lo que forzoso es concluir entonces, la existencia de un obstáculo legal que impide a esta Representación del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, cuya relación con el Articulo 175 del Código Penal no permite instaurar el desarrollo del presente proceso penal.
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los acontecimientos denunciados no revisten carácter penal, la existencia de un obstáculo legal que impide, el ejercicio de la acción penal, por cuanto el hecho no se encuentra tipificado en la ley penal sustantiva vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, por lo tanto no se sacrificara por la omisión de formalidades no esenciales, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto: SP11-P-2013-003422. BJA