REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003421
ASUNTO : SP11-P-2013-003421



Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, estando de guardia en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en dirección Capacho San Antonio, circulaba un vehículo, con las siguientes características Clase: CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICJ UP, COLOR DORADO, USO CARGA, AÑO 1983, PLACAS A46AH3R, SERIAL DE CARROCERIA AJF1DL37191, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, quedando identificado el conductor como MIGUEL ANGEL CRISPIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.430, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesion u oficio Incapacitado, residenciado en el Sector El Garrochal, Calle Unión, Casa Nro.35B, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, seguidamente se realizo medida preventiva del vehículo por poseer la placa identificadora del serial de carroceria SUPLANTADAS, motivo por el cual fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Al folio 10 y vto, consta Experticia de Vehiculo No 792, de fecha 30 de Octubre de 2012, practicada por suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, a los seriales de identificación del vehículo retenido características Clase: CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICJ UP, COLOR DORADO, USO CARGA, AÑO 1983, PLACAS A46AH3R, SERIAL DE CARROCERIA AJF1DL37191, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL y donde concluyen que la placa Identificadora donde se lee el serial de carrocería se encuentra en SUPLANTADA. El serial de carrocería ubicada en el tablero del lado izquierdo se encuentra ORIGINAL. El serial de seguridad (Body) se encuentra ORIGINAL. El serial de motor ORIGINAL, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.

Folios 22 y 23, consta EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 025-2012, de fecha 19 de Noviembre de 2012, practicada por funcionario adscrito al Puesto de Transporte Terrestre Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual el REVISOR EXPERTO C2DO. (TT) 5734 JUAN CARLOS CHACON GARCIA, la Chapa serial de carrocería (PUERTA) ubicada en el lado izquierdo delantero, se encuentra en estado ORIGINAL.

Folios 26 y 27, consta EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO No. 001-2012, de fecha 17 de Enero de 2013, practicada por funcionario adscrito al Puesto de Transporte Terrestre Sub- Delegación San Antonio, Brigada de Vehiculo Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la cual el REVISOR EXPERTO C2DO. (TT) 5734 JUAN CARLOS CHACON GARCIA, 1.) Chapa serial de carrocería (PUERTA) ubicada en el lado izquierdo del paral delantero, se pudo constatar que la misma NO PRESENTA DAÑOS ESTRUCTURALES EN SU AREA OBSERVANDOSE SU PUERTA EN BUEN ESTADO (ORIGINAL). 2.) Su Sistema de Fijación (REMACHES) es el empleado por la compañía fabricante. 3.) El Serial de Carrocería AJF1DL37191, que se lee en la placa identificadora ubicada en el paral de la puerta, coincide con el resto de seriales que presenta el vehículo, constatando su originalidad de planta ensambladora.

En fecha 01 de Abril de 2013 se acordó la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano MIGUEL ANGEL CRISPIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.430, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CRISPIN SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-18.353.430. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003421. BJA