REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003409
ASUNTO : SP11-P-2013-003409
Visto el escrito presentado por Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Auxiliar Octava Encargada del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 06 Acta de Investigación Penal No. CR1-DF-11-2DA CIA-.-SIP: 1266, de fecha 03 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que al punto de control fijo Las Dantas, se acercó un vehículo, que le ordenaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuar un chequeo, siendo identificado el conductor como LUIS OMAR AGUERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.815, de nacionalidad venezolana, seguidamente identificaron el vehículo, con las siguientes características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS 7A8A7NS, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB259485, SERIAL DE MOTOR: G15MF793692B, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, que presentó los documentos: 1- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 3968668, que al revisar LA CHAPA VIN UBICADA EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHICULO (CAREVACA) SE ENCUENTRA REMOVIDA, motivo por el cual fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Al folio 17 y vto, consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS 7A8A7NS, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1YB259485, SERIAL DE MOTOR: G15MF793692B, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI y donde concluyen que el serial de chasis encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de seguridad ubicado en la parte superior del chasis, se encuentra ORIGINAL. La plaqueta metálica Body donde se encuentra el serial de carrocería KLATF19Y1YB259485, presenta su sistema de fijación, material y estampado Original. El serial de motor es G15MF793692B, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, se acordó la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano LUIS OMAR AGUERO, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano LUIS OMAR AGÜERO, titular de la cédula de Identidad No. C.I. V-16.368.815. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-003409. BJA