REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003389
ASUNTO : SP11-P-2013-003389
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano Abg. MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZAtitular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.501.850, este Tribunal para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por la Abg. MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , interpuesta en fecha 19 de Julio del año 2013, por el ciudadano JOSÉ JAVIER TARAZONA SÁNCHEZ, (PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA SECCIONAL TACHIRA), aduciendo entre otras cosas que recabo a través de sus colegas afiliados que laboran en las escuelas estadales y nacionales ubicadas en el territorio venezolano en la zona limítrofe con Colombia, específicamente en los municipios: Rafael Urdaneta, Junín, Pedro María Ureña y Bolívar, información sobre docentes que reciben de manos de grupos irregulares documentos, fascículos y revistas de manera permanente, especificando esta entrega al grupo guerrillero identificado como: El Ejercito de Liberación Nacional (ELN). Solicitan públicamente sea establecida de forma urgente una Medida de Protección a través del Ministerio Público para los niños, niñas y adolescentes así como para todos los docentes de las Escuelas Estadales y Nacionales que se encuentran en la zona de frontera con la República de Colombia, los cuales se ven afectados por la presencia de grupos guerrilleros y paramilitares en nuestro territorio y para mayor seguridad y resguardo de sus agremiados, solicitando que a través de CONATEL sea bloqueada la emisora 96.7 FM. Para evitar su recepción en el territorio venezolano.
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los acontecimientos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto el hecho no se encuentra tipificado en la ley penal sustantiva vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, por lo tanto no se sacrificara por la omisión de formalidades no esenciales, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Abg. MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto: SP11-P-2013-003389. BJA