REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001616
ASUNTO : SP11-P-2013-001616


RESOLUCIÓN

De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 22 de agosto de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para verificación de condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado ciudadano DAMAR GISELY BECERRA SERRANO, venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.085.875, nacida en fecha 11 de noviembre de 1993, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Jesús Antonio Becerra (v) y de Cleofelina Serrano de Becerra (v); residenciada en Aldea canea, Pozo Azul, sector Los Pinos, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, calle principal, casa amarilla, techo de zinc, puertas blancas, frente a la casona, teléfono 0416-135.33.45 (personal), IMPUTADA FORMALMENTE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de adolescente (T. A, G. O), este Tribunal para decidir observa:

-I-
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en denuncia interpuesta por la adolescente T. A. G. O (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Rubio, en fecha 17/01/2012, ante quienes manifestó lo siguiente: "Resulta que el día Sábado 14/01/2012, yo iba subiendo para mi casa en la buseta del Sector pozo azul, junto con mi hermanita que se llama carotina Guerrero, entonces cuando íbamos llegando una muchacha que se llama DAMR BECERRA, comenzó a insultarme, entonces cuando nos bajamos en la parada ella se me vino encima y comenzó a darme golpes por la cara, luego un señor que se llama LUCIANO y una señora que se llama TERESA se metieron a sepáranos, luego como la parada queda cerca de mi casa yo me metí de una vez, y ella se fue para su casa, es todo”.




El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme las resultas obtenidas en el decurso de la investigación 20DPIF-F26-PO-0082-2012, siendo que en dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por dicha Fiscalía, entre ellas se destacan las siguientes:

Constancia de fecha 14/01/2012, suscrita por la DRA. YARITZA MEJIA, adscrita al Hospital Padre Justo Arias, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, dejando constancia de informe medico a nombre de la adolescente QUERRERO ONTIVEROS THALIA ALEJANDRA de 16 años de edad, de quien informa lo siguiente: "Se examina paciente con múltiples excoriaciones en cara, órbita izquierda región externa, ángulo de mandíbula izquierda.

Memorando N° 9700-183-057 de fecha 17/01/2012, suscrita por el funcionario Licdo. HECTOR CHACON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Rubio, dejando constancia que ha sido asignado como investigador al funcionario Inspector VICTOR GALVIZ, en la presente causa.

Acta de Investigación Penal de fecha 17/01/2012, suscrita por el Agente HAROLD SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Rubio, dejando constancia de las siguientes diligencias policial, acto seguido procedieron a trasladarnos hacia el sector los Pinos de Pozo Azul, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios activos, los mismos no se quisieron identificar por temor a represarías en su contra, nos indicaron la residencia exacta de la ciudadana mencionada como DAMAR BECERRA, el cual procedimos a tocar las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos, y exponer el motivo de nuestra presencia, luego identificado de la siguiente manera: DANY JOEL BECERRA SERRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de rubio, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/04/90, estado civil soltero, de profesión u oficio, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.085.875, motivo por el cual se le libro boleta de citación en la presente causa.

Copia simple de partida de nacimiento a nombre de THALIA ALEJANDRA.

Inspección Técnica N° 049 de fecha 17/01/2012, suscrita por los funcionarios Agente GUTIERREZ y Agente II HAROLD SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio, dejando constancia de inspección en la siguiente dirección: VIA PÚBLICA UBICADA LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR POZO AZUL DE LA ALDEA CANEA EN EL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, "Una vez presentes en la referida dirección, se trata de un sitio abierto expuesto a la vista del público y a la intemperie, correspondiente a una calle asfaltada en su totalidad de topografía inclinada en doble sentido de circulación vehicular, desprovista de aceras a sus costados, el sitio especifico a inspeccionar se ubica a treinta metros de la cancha de usos múltiples, la cual esta cercada con malla en su totalidad, en las adyacencias se ubican viviendas de tipo familiar, se procede a realizar unas búsquedas de evidencias de interés criminalísticas que guarden relación con el presente asunto.

Oficio 20F26-0115-2012 de fecha 20/01/2012, con orden de inicio de investigación en la presente causa.

Reconocimiento Medico Legal oficio N° 9700-164-298 de fecha 17/01/2012, suscrito por el funcionario Medico Forense el DR. MIGUEL PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de san Cristóbal, dejando constancia de informe medico a nombre de la victima THALIA ALEJANDRA GUERRERI ONTIVEROS, de 16 años de edad, de quien informe examen medico legal se aprecia lo siguiente: EXCORIACIONES LINEALE CICATRIZADAS EN REGION CERVICAL MEJILLA DERECHA, BRAZO IZQUIERDO, REGIÓN MENTONIANA IZQUIERDA Y DERECHA, REGION RETROAURICULAR IZQUIERDO Y REGIÓN MAMARIA DERECHA E IZQUIERDA, NECESITO (04) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELA NO HAY.

Entrevista de fecha 19/01/2012, rendida por el ciudadano PREZ GARCIA CARLOS ARTURO, quien en consecuencia manifestó lo siguiente: "resulta que el día sábado 14/01/2012, a eso de las 07:50 horas de la noche yo realice una parada en la camioneta en la calle principal del sector pozo azul, aldea cania del municipio Junín del Estado Táchira, en ese momento bajaron de las busetas tres muchachas las cuales no conozco, en ese momento las tres muchachas se agredieron físicamente al ver lo sucedido el señor LUCIANO y la señora teresa, separaron para que no se agredirán más, luego yo arranqué la camioneta y me fui del lugar, es todo.

Entrevista de fecha 19/01/2012, rendida por el ciudadano VARGAS LUCIANO, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 88.165.037, de quien estando en consecuencia manifestó lo siguiente: "Resulta que el día sábado 14/01/2012, a eso de las 07:50 horas de la noche, yo iba de pasajero en unas de las busetas, que hace el trasporte para el sector pozo azul, aldea cania del Municipio Junín Estado Táchira, para el momento que llego la buseta a la parada se bajaron tres muchachas de la camioneta y cuando observe que tres muchachas se agarraron a golpes al ver lo sucedido yo me baje y me metí en medio para separarlas también la TERESA, se metió para separarla luego nosotros nos fuimos del lugar, es todo.

Entrevista de fecha 19/01/2012, rendida por la adolescente CAROLINA KWANYIN GUERRERO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro V- 26.852.935, quien estando en consecuencia manifestó lo siguiente: "Resulta que el día sábado 14/01/2012, a eso de las 08:00 horas de la noche yo iba de pasajero en una de las busetas que maneja el señor ARTURO, el maneja el expreso Cania, para el momento que íbamos en la parada del sector Pozo Azul, Aldea Cania, del Municipio Junín Estado Táchira, la muchacha DAMAR BECERRA, quien empezó agredir verba/mente mi hermana THALIA GUERRERO, luego la agredió físicamente dándole golpes en el cuerpo y le aruño la cara, al ver lo sucedido la señora teresa agarro a mi hermana THALIA GUERRERO, también se metió el señor LUCIANO, y empujó a mi hermana la ver lo sucedido yo me metí cuando la DAMAR BECERRA me agarro por la camisa y luego yo agarre a DAMAR BECERRA, por el cuello, luego la señora TERESA, le grito a mi hermana que nos iba a demandar, luego DAMAR BECERRA, me grito que yo era un feto mal formado, al ver lo sucedido nosotros nos fuimos del lugar y nos fuimos para la casa y le dijimos a mi mamá lo sucedido, es todo.

Entrevista de fecha 19/01/2012, rendida por el ciudadano GUERRERO JUAN DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.108.732, quien entando en consecuencia manifestó lo siguiente: "Lo que yo puedo decir referente a esto que la joven DAMAR junto con otras muchachas se las pasaban agrediendo verbalmente a mis dos hijas THALIA GUERRERO y CAROLINA KWANYIN, en cualquier partes donde las ven, el problema viene pasando desde hace dos años específicamente el 05/12/2010, fue coronada como reina del sector pozo azul, fue en ese momento cuando empezaron agredir verbalmente a mis dos hijas, yo lo que quiero es que se hagan cargo de esas dos personas y que dejen el acoso, el hostigamiento, el maltrato verbal ya que estamos cansados de lo que esta pasando, es todo.

Copia simple de certificación de partida a nombre del titular THALIA GUERRERO.

Acta de Imposición de fecha 19/01/2012, suscrita por el funcionario Inspector LICDO. GALVIZ CHACON VICTOR MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación de Rubio, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, se presentó por ante este despacho por previa boleta de citación la ciudadana BECERRA SERRANO DAMAR GISELA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.085.875, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/93, de estado civil soltera, a tal efecto fue impuesto de los artículos 49 de la constitución y 125 del Copp, luego se procedió a verificar los posibles registros o solicitudes que pudiere presentar la referida ciudadana ante el sistema integrado de información policial (S.I.P.O.L.), donde me informó el funcionario inspector JOSE RUIZ, adscrito a la Brigada del Vehículos Peracal de San Antonio del Táchira, que dicho ciudadano no posee ningún registro policial.

Asunto SP11-P-2013-000088, de fecha 09/01/2013, nombramiento de defensor a nombre de la ciudadana DAMAR GISELY BECERRA SERRANO.

-II-
RELACION FACTICA

En fecha 22 de abril de 2013 se realizo Audiencia de Imputación, donde la imputada se acogió a la alternativa de suspensión condicional del proceso, en la que este Tribunal decidió:

PRIMERO: Se ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento de la ciudadana DAMAR GISELY BECERRA SERRANO, venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.085.875, nacida en fecha 11 de noviembre de 1993, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Jesús Antonio Becerra (v) y de Cleofelina Serrano de Becerra (v); residenciada en Aldea canea, Pozo Azul, sector Los Pinos, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, calle principal, casa amarilla, techo de zinc, puertas blancas, frente a la casona, teléfono 0416-135.33.45 (personal), IMPUTADA FORMALMENTE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de adolescente (T. A, G. O), de conformidad a lo establecido el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada DAMAR GISELY BECERRA SERRANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo éste cumplir con las presentes condiciones 1.- Una presentación dentro de 120 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. 3.- prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, por si o por interpuesta persona. 4.- La obligación de someterse a los actos del proceso.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la imputada DAMAR GISELY BECERRA SERRANO, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la imputada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 22 de agosto de 2013, debiendo cumplir con una labor social comunitaria, consistente en UNA (01) JORNADA DE TRES (03) HORAS, de las cuales deberá acreditar su cumplimiento.

QUINTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento por parte de la imputada del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, se ordena que la misma la materialice en el HOSPITAL GERIÁTRICO SAN MARTÍN DE PORRAS DE RUBIO, Municipio Junín del estado Táchira.

III
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que la imputada no dio cumplimiento a las condiciones impuestas como lo son: 1.- Una presentación dentro de 120 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. 3.- prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, por si o por interpuesta persona. 4.- La obligación de someterse a los actos del proceso. EN EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 22 de agosto de 2013, debiendo cumplir con una labor social comunitaria, consistente en UNA (01) JORNADA DE TRES (03) HORAS, de las cuales deberá acreditar su cumplimiento. Por cuanto se evidencia a través del libro de presentaciones que la imputada cumplió con una sola presentación, así mismo no consigno la constancia que acredite el cumplimiento de la labor comunitaria.


IV
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente cuando la verificación compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, el Juez de Control notificará el incumplimiento al Ministerio Público, para que este presente el respectivo acto conclusivo.


D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por parte de la ciudadana DAMAR GISELY BECERRA SERRANO, venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-21.085.875, nacida en fecha 11 de noviembre de 1993, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Jesús Antonio Becerra (v) y de Cleofelina Serrano de Becerra (v); residenciada en Aldea canea, Pozo Azul, sector Los Pinos, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, calle principal, casa amarilla, techo de zinc, puertas blancas, frente a la casona, teléfono 0416-135.33.45 (personal), IMPUTADA FORMALMENTE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de adolescente (T. A, G. O), a las condiciones impuestas en el régimen de prueba establecido, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los efectos que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el respectivo acto conclusivo y ASI SE DECIDE.


Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREASERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001616 BJAC.