REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000899
ASUNTO : SP11-P-2010-000899

RESOLUCIÓN

Visto oficio recibido de la Lcda. Sulma García Arosemena, Cónsul de Colombia Nro. C-334, dando respuesta a solicitud fiscal de oficio Nro. 20F24-0922-2013, por medio del cual remite Acta de Defunción, del ciudadano ARNULFO CELIS JIMENEZ, quien aparece como imputado en el Asunto Penal Nro.- SP11-P-2010-000899, por audiencia de calificación de flagrancia realizada en fecha 03 de mayo de 2010; Esté Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:


LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron el día 01 de mayo aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, cuando se acercaron a la sede del comando policial tres personas mayores de edad y un adolescente quienes manifestaron que habían sido agredidos por un señor que se encontraba en estado de embriaguez y que incluso los había amenazado y al tranquilarse se quedo sentado en las barandas del puente que se encuentra en el pasaje 18 via principal, barrio la colina, por lo que procedieron los agentes al lugar indicado donde se entrevistaron con un señor quie se encontraba en estado de embriaguez, y a quien se le practico una inspección corporal no hallándosele nada de interés policial , trasladando al sujeto a la comisaría en donde se le explico que había una denuncia en su contra por Valencia de genero, quedando identificado el sujeto con el nombre de Arnulfo Celis Jiménez, Colombiano , mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C 88.188.902, quien había agredido a la ciudadana Contreras Milagros Carhelcy, respetándole en todo momento su integridad física y el debido proceso.

Se lee de las actuaciones la dispositiva de este Tribunal en fecha 03-05-2010, en los siguientes términos:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ARNULFO CELIS JIMENEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía C.C-88.188.902; nacido en fecha 11 de Noviembre de 1972 de 38 años de edad, hijo de Rodolfo Celis(v) y de Alicia Jiménez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, Calle 13, casa16-248 Barrio Pinto Salina, Terminando Pinto salinas, para entrar a las colinas, una cuadra mas allá BASSOTIN, San Antonio Estado Táchira, teléfono0412-6645974, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalía Ochoa de Cruz ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el artículo 94 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado ARNULFO CELIS JIMENEZ , plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ochos (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.- Prohibición de tener contacto con la victima y 3.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible.

Esté Tribunal para a verificar las actuaciones anexas al dossier, y se observa al folio 108 Acta de de Defunción, del ciudadano: ARNULFO CELIS JIMENEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía C.C-88.188.902; nacido en fecha 11 de Noviembre de 1972 de 38 años de edad, hijo de Rodolfo Celis(v) y de Alicia Jiménez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, Calle 13, casa16-248 Barrio Pinto Salina, Terminando Pinto salinas, para entrar a las colinas, una cuadra mas allá BASSOTIN, San Antonio Estado Táchira, teléfono0412-6645974), a quien se le apertura causa en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalía Ochoa de Cruz. Es por lo que vista las actuaciones de la cónsul de la República de Colombia fechada San Antonio del Táchira, 22 de Julio del 2010, y en fundamento al artículo 26, 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en fundamento a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado, este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO en razón de que resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente y tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el certificado de defunción del imputado, por cuanto según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado; y se observa que efectivamente el imputado de autos, falleció en fecha 15-09-2011; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del referido Código. Así se decide


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE

UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO en el ASUNTO PENAL SP11-P-2010-000899, al ciudadano: ARNULFO CELIS JIMENEZ , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía C.C-88.188.902; nacido en fecha 11 de Noviembre de 1972 de 38 años de edad, hijo de Rodolfo Celis(v) y de Alicia Jiménez (v), soltero, de profesión u oficio obrero, Calle 13, casa16-248 Barrio Pinto Salina, Terminando Pinto salinas, para entrar a las colinas, una cuadra mas allá BASSOTIN, San Antonio Estado Táchira, teléfono0412-6645974), a quien se le apertura causa en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalía Ochoa de Cruz; en razón de que resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente y tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el certificado de defunción del imputado, por cuanto según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado; y se observa que efectivamente el imputado de autos, falleció en fecha 15-09-2011; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del referido Código.

Regístrese, déjese copia para archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso del Ley remítase las actuaciones al Archivo del Tribunal.




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO

SP11-P-2010-000899 BJAC.-