REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002032
ASUNTO : SP11-P-2013-002032


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA Y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO MÁRQUEZ

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Adolescente (se omite), y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen la presente investigación, se desprenden del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 30 de Abril de 2013, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde comparece ante el Despacho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Sub-Delegación, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira el Funcionario: Detective Jefe RICHARD ESCALANTE, adscrito a esta oficina y quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114,115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido con el artículo 50, Ordinal Primero, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Efectuando labores de servicio en compañía de la funcionaría Detective Agregado CAROLINA TORRES, a bordo de la unidad P-30243, a fin de cubrir los casos aperturados, en el presente turno de guardia, cuando nos trasladábamos por el Centro de esta localidad específicamente en la Avenida 9 entre Calles 15 y 16 se observó a una adolescente haciendo señas y con signos de desesperación, hacia la unidad, optando en detenernos para acudir al llamado, quedando identificada la misma de 'la siguiente manera: L. N. P. L (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Demás datos amparados bajo el artículo 23, ordinales 01. 02 y 03 de la Ley de Protección a la Victima, testigo y demás sujetos procesales), quien manifestó que en el Parque las Madres, dos ciudadanos uno de ellos quién vestía una chaqueta de color blanco, gorra de color roja y blue jean de color azul y el otro viste un blue jean de color azul, camisa blanca sin gorra, quienes la interceptaron, pidiéndoles el dinero que llevaba, así mismo la sujetaron e intentaron agredirla física y sexualmente, empezando ella a forcejear con los sujetos, pudiéndose escapar, pidiendo ayuda logrando dar con la unidad, de ipso facto nos trasladamos hasta la Plaza conocida como "Parque Infantil Las Madres", una vez en el sitio plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, la mencionada adolescente nos señaló a los dos ciudadanos, quienes se encontraban en una de las bancas de la plaza, a quienes se les dio la voz de alto, la cual no fue acatada, optando en aplicar el uso progresivo de la fuerza física, pudiendo dominarlos, efectuándole una revisión corporal amparados bajo el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles evidencias de interés criminalístico, hallando entre los bolsillos de sus pantalones, las cédulas de identidad, quedando identificados de la siguiente manera; el que portaba blue jean, chaqueta de color blanco y gorra de color rojo, CARMONA BELANDRIA RICHARD JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 08-10-1994, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Santa Ana, Sector Quebraditas, Calle 14, casa número 12, Municipio Córdoba, Estado Táchira, hijo de RICARDO JOSE ALONSO CARMONA y MIRELLA BELANDRIA, portador de la cédula de identidad número V-21.419.492 y el que estaba vestido con blue jean y camisa blanca, quedó 'identificado como, COLMENARES LANDINEZ WILMAR JOEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 19-10-1994, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Santa Ana, Sector Las Mercedes, Calle 13 con Carrera 8, casa sin número, Municipio Córdoba Estado Táchira, hijo de WILMAR COLMENARES NIETO y ALBA LANDINEZ, portador de la cédula de identidad número V-23.841.038, se procedió previa consulta y autorización de los Jefes naturales de este despacho, a informarles siendo las 12:05 horas de la tarde a los ciudadanos en cuestión, que a partir de la presente hora quedaban detenidos a orden de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, con sede en San Antonio del Táchira, por encontrarse incursos en uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Contra La Propiedad, haciéndoles del conocimiento de lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, precediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica en el sitio, la cual se anexa a la presente acta. Posteriormente retornamos a la sede de este Despacho a fin de dejar plasmado en actas las diligencias realizadas, ya en la misma se procedió hacerle del conocimiento del presente hecho, vía telefónica a la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta, abogada MORAIMA PINEDA, quien indicó que fueran practicadas todas las diligencias necesarias urgentes del presente caso y enviadas a su despacho; de igual manera se procedió a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial y ante los archivos alfabéticos fonéticos internos de este despacho, los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los supra mencionados ciudadanos, arrojando que los mismos no presentan Registro Policial o Solicitud alguna; por tal razón y visto lo antes expuesto se da inicio a la presente averiguación signada con el numero K-13-0183-00218, por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y Contra La Propiedad. Se deja constancia que el ciudadano CARMONA BELANDRIA RICHARD JOSE, presente en la sede de este Despacho se vomito quitándose la camisa y chaqueta de color blanco, quedando en franela de color gris. Es todo”.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Del folio cuatro (04) al folio cinco (05) de la presente causa riela agregado ACTA DE INVESTIGACION PENAL", de fecha, 30 de Abril de 2013, suscrita por el funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, Sub-Delegación, Rubio, Municipio Junín ,estado Táchira, quien deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los ciudadanos RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-21.419.492; nacido en fecha 08 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Alonso Carmona Moya (v) y Mireya Belandria Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 14 Nº 12, diagonal a la cancha “Teo Camargo”, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.452.99.71 (personal) y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-23.841.038; nacido en fecha 19 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Wilmar Colmenares (v) y Alba Landinez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 08, con carrera 13, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.474.37.58 (personal), en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L. N. P. L (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada constancia de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No 258, CAUSA FISCAL N°: K13-0183-00218, DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-RUBIO, MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 30 de Abril de 2013, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 Hrs), se constituyó y trasladó, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Detective Jefe RICHARD ESCALANTE y Detective Agregado CAROLINA TORRES, adscritos a esta Sub-Delegación, en: SECTOR SAN MARTIN AVENIDA 9 ENTRE CALLES 15 Y 16 FRENTE AL PARQUE LAS MADRES , RUBIO MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de los Servicios de la Policía de Investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, conjuntamente, con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: una vez presentes en la referida dirección, podemos apreciar que se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con iluminación natural y temperatura ambiental fresca par el momento de la inspección , correspondiente a la dirección antes citada, donde se localiza la carretera de asfalto, de doble sentido de circulación vehicular, las correspondientes aceras, así como postes para el alumbrado público, con sus respectivas redes eléctricas, al lado derecho con vista del observador tomando el sentido norte sur, orientada por los puntos cardinales, se aprecian bancas de cemento, árboles y un tarima en la parte del frente y tomando como punto de referencia se encuentra ubicado EL PARQUE LAS MADRES, donde se aprecia el mismo protegido por una cerca tipo rombo, y como medio de acceso un portón de doble hoja batiente. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por el sector en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, para el momento á realizar la presente inspección técnica. Es todo”.

.- Del folio siete (07) al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de los imputados, de fecha 30 de Abril de 2013, al ciudadano RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-21.419.492; nacido en fecha 08 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Alonso Carmona Moya (v) y Mireya Belandria Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 14 Nº 12, diagonal a la cancha “Teo Camargo”, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.452.99.71 (personal) y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-23.841.038; nacido en fecha 19 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Wilmar Colmenares (v) y Alba Landinez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 08, con carrera 13, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.474.37.58 (personal), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L. N. P. L (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

.- De los folios nueve (09) al folio doce (12) de la presente causa riela agregados Medidas de Protección en Actas de Compromiso de los imputados con la victima, de fecha 30 de Abril de 2013, firmadas por los ciudadanos RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-21.419.492; nacido en fecha 08 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Alonso Carmona Moya (v) y Mireya Belandria Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 14 Nº 12, diagonal a la cancha “Teo Camargo”, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.452.99.71 (personal) y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-23.841.038; nacido en fecha 19 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Wilmar Colmenares (v) y Alba Landinez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 08, con carrera 13, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.474.37.58 (personal), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L. N. P. L (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

.- De los folios catorce (14) al folio quince (15) de la presente causa riela agregada "ACTA DE ENTREVISTA", de fecha, 30 de Abril de 2013, siendo las 01:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho previo traslado de comisión, a fin de ser entrevistada, una adolescente quien dijo ser y llamarse corno queda escrito: L. N. P. L (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Demás datos amparados bajo el artículo 23, ordinales 01. 02 y 03 de la Ley de Protección a la Victima, testigo y demás sujetos procesales); en relación con la averiguación número K-13-0183-00218, instruida por ante esta sede por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Yo me encontraba transitando cerca del parque las madres, cuando dos personas me empezaron a gritar que me quedara quieta, yo lo que hice fue caminar más rápido y bajarme de la acera y cruzar hacia el otro lado de la carretera cuando los dos sujetos salieron corriendo y me interceptaron, parándose al frente de mi y sin dejarme caminar, el que tenía la gorra roja, me preguntó que como me llamaba yo, le respondí que mi nombre era NATALY, después el que tenía la franela blanca me agarró la cara a la fuerza y me quería dar un beso, mientras que el de la gorra roja decía quédese quieta porque su vida corre peligro donde me decía que le diera todo lo que tenga en los bolsillos y que le diera el teléfono celular, yo le dije que no tenia nada trataron de agarrarme a la fuerza y querían meterme hasta el parque a la fuerza porque quería abusar sexualmente de mi yo me solté de ellos y salí corriendo y veo a una patrulla del CICPC, los llame y cuando se pararon les comente a los funcionarios lo sucedido, ellos los agarraron detenidos pero ofrecieron resistencia a los funcionarios para el momento que los iban a montar en la patrulla, a mí me dio mucho miedo porque esos muchachos estaban como locos y fue cuando trasladaron a los sujetos a la oficina y a mí a declarar que era lo que me había pasado, es todo" SEGUIDAMENETE EL FUNCIONAR» INSTRUCTOR PROCEDE A INTERROGAR al DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes expuesto? CONTESTO, “Eso fue el día de hoy 30-04-2013, como a las 12:30 horas de la tarde, en la calle 12, entre avenidas 7 y 8, del barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, específicamente a! frente del Parque las Madres". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted las características de los ciudadanos que menciona como autores del hecho en cuestión? CONTESTO: "Uno era moreno, tenia franela blanca, pantalón blue jeans y zapatos grises de contextura delgada como de 1.70 metros de estatura tenía el cabello largo, el otro era moreno y tenía franela color amarilla, gorra roja, pantalón blue jeans botas grises, de contextura delgada, como de 1.75 metros de estatura, tenía también el cabello largo" TERCERA PREGUNTA/ Diga usted, cuál era la actitud de los ciudadanos mencionados autores del hecho que se investiga? CONTESTO. Ellos querían abusar sexualmente de mí y me querían robar mi teléfono celular. QUINTA PREGUNTA/ Diga usted, para el momento que los referidos ciudadanos que señala como autores del hecho que se investigan la interceptaron se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "No estaba en su sano juicio" SEPTIMA PREGUNTA/ Diga usted, que partes del cuerpo le tocaron los autores del hecho en mención? CONTESTO. El que tenía la franela blanca me agarró la cara a la fuerza con sus manos y me quería dar besos y luego me agarro los dos muchachos a !a fuerza donde me decían que me iban a llevar al parque porque me iban hacer cosas ricas" OCTAVA PREGUNTA/ Diga usted, para el momento los supra mencionados ciudadanos intentaron sustraer alguna prenda de vestir? CONTESTO: "Me agarraron a la fuerza pero yo como me solté y salí corriendo” NOVENA PREGUNTA/ Diga usted, los ciudadanos que menciona como autores del hecho en cuestión le sustrajeron alguna pertenencia? CONTESTO: “No lograron quitarme nada pero me pedían el dinero que tenía y el teléfono, pero como logré salir corriendo no pudieron". DECIMA PREGUNTA/ Diga usted, en algún momentos dichos ciudadanos la llegaron amenazar de muerte? CONTESTO: "Ellos me dijeron que me iban a matar si no me quedaba quieta? DECIMA PRIMERA PREGUNTA/ Diga usted, su persona conoce de vista trato y comunicación a dichos sujetos? CONTESTO: "Es primera vez que los veo DECIMA SEGUNDA PREGUNTA/ Diga usted, su persona en algún momento resultó lesionada para el momento? CONTESTO: Ellos me agarraron a la fuerza pero el que tiene el pirse en la poca era el que me quería dar besos y yo no quería" DECIMA TERCERA PREGUNTA/ Diga usted, alguna persona se percató de los hechos?. CONTESTO: "Dos niños como de 8 años los sujetos le decían a los niños que le entregara la plata, los niños le decían que ellos no tenían nada, y fue cuando la agarraron conmigo y en realidad no sé quienes son esos niños porque ellos salieron corriendo por el susto. DECIMA CUARTA PREGUNTA/ Diga usted, dichos sujetos en algún momento la llegaron amenazar con algún tipo de arma de fuego o arma blanca? CONTESTO. “El que tiene el pirse en la lengua se colocó la mano en la cintura yo pensé que me iba a sacar a relucir un arma de fuego porque me decía que me quedara tranquila”. DECIMA QUINTA PREGUNTA/ Diga usted, para el momento de la aprensión de dichos sujetos le ofrecieron resistencia a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones? CONTESTO: "Si ellos le ofrecieron resistencia a la comisión" DECIMA SEXTA PREGUNTA/ Diga usted, de volver a ver dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si lo reconozco ya que fueron los mismos sujetos que traslado PTJ, para su despacho Policial”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA/ Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: Si deseo consignar copia fotostática de mí partida de nacimiento y copia de mi cédula de identidad (FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LO ANTES MENCIONADO. Es todo”.

.- Del folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregada una copia fotostática de una Partida de Nacimiento, ACTA DE NACIMIENTO No 77, a nombre de la adolescente L. N. P. L (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 09.09.2008 y suscrita por Registro Civil de la Junta Parroquial Bramón, Municipio Junín, estado Táchira.

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada una copia fotostática de una Cédula de Identidad Venezolana signada con el numero V-26.673.683, a nombre de la adolescente L. N. P. L (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) F. Nacimiento: 18-01-99 Edo Civil: Soltera. F. Expedición: 25-07-08 F. Vencimiento: 07-2018 VENEZOLANO.

.- De los folios diecinueve (19) al folio veinte (20) de la presente causa riela agregada MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha, 30 de Abril de 2013, siendo las 01:05 Horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective ANTHONY SANCHEZ, adscrito a esta Sub" Delegación de este Cuerpo de Investigaciones; quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 267, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-13-0183-00218, que se instruye por ante ese despacho, por uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Contra la Propiedad, vista y leída las actuaciones preliminares de la Causa antes indicada, este Despacho dicto Medida de Protección a la adolescente: L. N. P. L (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); la cual se expresa de la siguiente manera: "Las medidas de protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, Psicológica, sexual, patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta ley, Por tal motivo se la hace del conocimiento al ciudadano: CARMONA BELANDRIA RICHARD JOSE, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Ana, Expediente: K13-0183-00218.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-21.419.492; nacido en fecha 08 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Alonso Carmona Moya (v) y Mireya Belandria Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 14 Nº 12, diagonal a la cancha “Teo Camargo”, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.452.99.71 (personal) y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-23.841.038; nacido en fecha 19 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Wilmar Colmenares (v) y Alba Landinez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 08, con carrera 13, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.474.37.58 (personal), por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Adolescente (se omite), y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios sesenta y ocho (68) al sesenta y nueve (69) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra los ciudadanos RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-21.419.492; nacido en fecha 08 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Alonso Carmona Moya (v) y Mireya Belandria Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 14 Nº 12, diagonal a la cancha “Teo Camargo”, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.452.99.71 (personal) y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-23.841.038; nacido en fecha 19 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Wilmar Colmenares (v) y Alba Landinez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 08, con carrera 13, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.474.37.58 (personal), por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Adolescente (se omite), y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios sesenta y ocho (68) sesenta y nueve (69) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, los imputados RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA Y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló cada uno en su oportunidad lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El defensor privado del imputado Abg. Sandro Márquez, refirió: Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, es todo”.


El Tribunal oída la solicitud de los imputados y defensa cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciase en torno a la solicitud de los imputadoa y su defensor y valore lo conducente en torno a la inasistencia de la victima y al efecto expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Adolescente (se omite), y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público, ni la víctima de autos se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para los imputados RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA Y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Adolescente (se omite), y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de agosto de 2013, hasta el 16 de agosto de 2014; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.-Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.


VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-21.419.492; nacido en fecha 08 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Ricardo Alonso Carmona Moya (v) y Mireya Belandria Guerrero (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 14 Nº 12, diagonal a la cancha “Teo Camargo”, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.452.99.71 (personal) y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº V.-23.841.038; nacido en fecha 19 de octubre de 1994, de 18 años de edad, hijo de Wilmar Colmenares (v) y Alba Landinez (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 08, con carrera 13, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, teléfono 0426.474.37.58 (personal), por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Adolescente (se omite), y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a acusado RICHARD JOSÉ CARMONA BELANDRÍA y WILMAR JOEL COLMENARES LANDINEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el 16 de agosto de 2014, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.-Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día LUNES 18 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.



Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de agosto de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002032 BJAC.