REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000079
ASUNTO : SP11-P-2012-000079




CAPITULO I
DE LA SOLICITUD

Visto el escrito presentado por la ciudadana TEODOSILA RUIZ DE COLMENARES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v.- 3.062.676, civilmente hábil, domiciliada en la Aldea la Rinconada, calle principal via Colón, casa N° 0-30, punto de referencia (frente al Puesto de la policía de la Rinconada), asistida en este acto por la Abg. Sandra Milena García Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.435.135, civilmente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 121.019, con domicilio procesal en: Los Parceleros edificio Beatriz, 2do piso Ureña estado Táchira, como consta al folio ochocientos uno (801) al folio ochocientos dos (802), por medio del cual al Tribunal Primero de Control solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MOTOCICLETA , TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO TX 20CC, COLOR NEGRO, DESPROVISTA DE MATRICULAS, SERIAL DE CARROCERÍA 812MK1M6XBM010833, SERIAL DE MOTOR KW164FML0408730, SIN PLACAS, de conformidad con lo estipulado en el artículo de la norma penal adjetiva. Este Tribunal Primero de Control, hace las siguientes observaciones:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DEL HECHO

Del folio once (11) al trece (13) corre inserta procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que dejan constancia entre otras diligencias de investigación que:
En fecha 07 de de enero de 2012, en horas de la noche, una comisión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladó hasta la calle 4 entre carreras 5 y 6, vía pública, punto de referencia local denominado licorería la estancia y materiales la unión, barrio la Guajira, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, lugar donde fueron hallados cuatro cadáveres de personas del sexo masculino, quienes quedaron identificados como JHON STHIWAR COLMENARES ZAMBRANO, OCHOA RAMIREZ JORGE LUIS, VILLAMIZAR CASTILLO JOSE RAMON y un cuarto cadáver por identificar, determinándose como causa de muerte el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo encontrados armas de guerra en el sitio del suceso (AK47 y granadas). Iniciada la investigación, se entrevistó al ciudadano Darwin Miguel Carrillo Soto, quien se encontraba trabajando en la licorería, manifestando que para el momento de los hechos había una camioneta Vitara, de color oscuro y con un equipo de sonido con un alto sonido, en el cual se encontraban seis ciudadanos del sexo masculino, entre ellos el ciudadano JHON STHIWAR COLMENARES ZAMBRANO, quien buscaba las cervezas y se las daba al resto de los ciudadanos, sin embargo al momento de suscitarse el tiroteo, resguardo su integridad física y posterior a ello observa que la camioneta en cuestión no se encontraba ya en el lugar.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Los elementos de convicción presentados por la Fiscalía del Ministerio Público tenemos:

1. Acta de investigación penal de fecha 07-01-2012, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Ureña, quien entre otras cosas dejan constancia entre otras cosas de que en horas de la noche, una comisión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladó hasta la calle 4 entre carreras 5 y 6, vía pública, punto de referencia local denominado licorería la estancia y materiales la unión, barrio la Guajira, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, lugar donde fueron hallados cuatro cadáveres de personas del sexo masculino, quienes quedaron identificados como JHON STHIWAR COLMENARES ZAMBRANO, OCHOA RAMIREZ JORGE LUIS, VILLAMIZAR CASTILLO JOSE RAMON y un cuarto cadáver por identificar, determinándose como causa de muerte el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo encontrados armas de guerra en el sitio del suceso (AK47 y granadas).
2. Acta de Investigación Nro. 007 de fecha 07-01-2012, efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Ureña, efectuada en la vía pública donde fueron localizados los cadáveres.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 293. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”

De la solicitud de entrega del vehículo supra descrito observa esta Juzgadora que en el caso en comento se trata de una situación que exige ahondar en la investigación en virtud de que actualmente la representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo; considera esta Jueza, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso”

Ahora bien, por todo lo expuesto, considera quien aquí decide que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a al solicitante TEODOSILA RUIZ DE COLMENARES supra identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud. Y así se decide.


CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana TEODOSILA RUIZ DE COLMENARES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v.- 3.062.676, civilmente hábil, domiciliada en la Aldea la Rinconada, calle principal vía Colón, casa N° 0-30, punto de referencia (frente al Puesto de la policía de la Rinconada), que le sea entregada el vehículo con las siguientes características: MOTOCICLETA , TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO TX 20CC, COLOR NEGRO, DESPROVISTA DE MATRICULAS, SERIAL DE CARROCERÍA 812MK1M6XBM010833, SERIAL DE MOTOR KW164FML0408730, SIN PLACAS, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Déjese copia para archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.





ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO DEL TRIBUNAL