REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002026
ASUNTO : SP11-P-2011-002026


RESOLUCION

JUEZ: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO URBINA VILLAMIZAR y DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS y MARITZA ANDREINA VALDERRAMA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: Para el ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA VILLAMIZAR, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Emile Cruz. Para las ciudadanas DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS y MARITZA ANDREINA VALDERRAMA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Emilse Cruz.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO URBINA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.614, nacido en fecha 23 de febrero 1.985, de 26 años de edad, soltero, hijo de José Rafael Urbibna Sierra (v) y de María Elisa Villamizar (v); de profesión u oficio Obrero; residenciado en al final de Hoyito, donde se devuelven las camionetas de la Circunvalación Santa Bárbara, casa de color azul con puertas negras, Finca del Señor “Nicolás Ferreira”; vía las Dantas, Municipio Junín del estado Táchira, señalado en la comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Emile Cruz, y de las ciudadanas DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº 19.033.398, nacida en fecha 25 de febrero de 1988, de 23 años de edad, soltera hija de Paulo Antonio Serrano (v) y de Irma Navas (v) residenciada en al final de Hoyito, donde se devuelven las camionetas de la Circunvalación Santa Bárbara, casa de color azul con puertas negras, Finca del Señor “Nicolás Ferreira”; vía las Dantas, Municipio Junín del estado Táchira y MARITZA ANDREINA VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº 18.860.712, nacida en fecha 18 de marzo de 1990, de 21 años de edad, soltera hija de Daniel Carrillo (v) y de Ana Yibi Valderrama (v), residenciada el la vía principal del Bojal, casa sin número de color azul techo de zinc, a una cuadra más abajo de la tasca “El Azúcar” , Municipio Junín del estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Emilse Cruz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de agosto de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO URBINA VILLAMIZAR y DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS y MARITZA ANDREINA VALDERRAMA, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones para los imputados José Gregorio Urbina Villamizar y Diana Carolina Serrano Navas de una vez cada 90 días; y para Maritza Andreina Valderrama, una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO URBINA VILLAMIZAR y DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS y MARITZA ANDREINA VALDERRAMA, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO URBINA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.614, nacido en fecha 23 de febrero 1.985, de 26 años de edad, soltero, hijo de José Rafael Urbibna Sierra (v) y de María Elisa Villamizar (v); de profesión u oficio Obrero; residenciado en al final de Hoyito, donde se devuelven las camionetas de la Circunvalación Santa Bárbara, casa de color azul con puertas negras, Finca del Señor “Nicolás Ferreira”; vía las Dantas, Municipio Junín del estado Táchira, señalado en la comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Emile Cruz, y de las ciudadanas DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº 19.033.398, nacida en fecha 25 de febrero de 1988, de 23 años de edad, soltera hija de Paulo Antonio Serrano (v) y de Irma Navas (v) residenciada en al final de Hoyito, donde se devuelven las camionetas de la Circunvalación Santa Bárbara, casa de color azul con puertas negras, Finca del Señor “Nicolás Ferreira”; vía las Dantas, Municipio Junín del estado Táchira y MARITZA ANDREINA VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº 18.860.712, nacida en fecha 18 de marzo de 1990, de 21 años de edad, soltera hija de Daniel Carrillo (v) y de Ana Yibi Valderrama (v), residenciada el la vía principal del Bojal, casa sin número de color azul techo de zinc, a una cuadra más abajo de la tasca “El Azúcar” , Municipio Junín del estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Emilse Cruz; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural Rubio Municipio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.614, nacido en fecha 23 de febrero 1.985, de 26 años de edad, soltero, hijo de José Rafael Urbibna Sierra (v) y de María Elisa Villamizar (v); de profesión u oficio Obrero; residenciado en al final de Hoyito, donde se devuelven las camionetas de la Circunvalación Santa Bárbara, casa de color azul con puertas negras, Finca del Señor “Nicolás Ferreira”; vía las Dantas, Municipio Junín del estado Táchira, señalado en la comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Emile Cruz, y de las ciudadanas DIANA CAROLINA SERRANO NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº 19.033.398, nacida en fecha 25 de febrero de 1988, de 23 años de edad, soltera hija de Paulo Antonio Serrano (v) y de Irma Navas (v) residenciada en al final de Hoyito, donde se devuelven las camionetas de la Circunvalación Santa Bárbara, casa de color azul con puertas negras, Finca del Señor “Nicolás Ferreira”; vía las Dantas, Municipio Junín del estado Táchira y MARITZA ANDREINA VALDERRAMA, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira; titular de la cédula de identidad Nº 18.860.712, nacida en fecha 18 de marzo de 1990, de 21 años de edad, soltera hija de Daniel Carrillo (v) y de Ana Yibi Valderrama (v), residenciada el la vía principal del Bojal, casa sin número de color azul techo de zinc, a una cuadra más abajo de la tasca “El Azúcar” , Municipio Junín del estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Emilse Cruz de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de agosto de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO





Asunto SP11-P-2011-002026. BJAC.