REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000930
ASUNTO : SP11-P-2013-000930



De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 15 de agosto de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración Audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado ciudadano JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, de nacionalidad Colombiana, natural Pereira Colombia, nacido en fecha 06 de julio de 1989, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía 1088269932, hija de Amed Giraldo (v) y de Luz Roceli Sierra (v) de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el Pais, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Robo o Hurto de Vehiculo, este Tribunal para decidir observa:

-I-
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL CR1-DF11-3RA. CIA-SIP. 182, de fecha 14 de febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ureña, estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el punto de control fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, observe que se acercaba un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAI, COLOR BLANCO, indicándole al conductor se estacionara, me permitiera su documentación personal, identificándose con una cédula ciudadanía con el nombre de JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, de nacionalidad colombiana, Cédula de Ciudadanía N° CC-1.088.269.932, fecha de nacimiento 06/07/1989, de 23 años de edad, soltero, comerciante, natural de Pereira República de Colombia, así mismo presentó el siguiente documento: copia fotostática de un documento (tarjeta de propiedad)donde se lee Tarjeta de Tránsito N° 03-05154/015443, donde se identifica un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAI, COLOR BLANCO, AÑO 1993, CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS BCO-483, ( COLOMBIANA), SERIAL CARROCERIA FZJ8090001986, SERIAL DE MOTOR 1FZ0046797, a nombre de CARLOS ALBERTO GONZALEZ LONDOÑO, al observa el documento detalladamente se pudo detectar que el mismo era una copia fotostática a color, y el documento presentaba inconsistencias en su elaboración, procedí efectuar el traslado del vehículo al estacionamiento del comando, efectúe llamada al sistema Integrado de consulta policial (SIIPOL), quien informó que referido vehículo se encuentra requerido, por la Sub- Delegación de Santa Mónica, según acta procesal de fecha 28/06/00, por el delito de Hurto de Vehículo, estado SOLICITADO, Acta seguido se le informó al ciudadano JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, sobre su detención preventiva, efectué llamada telefónica al Fiscal Octavo del Ministerio Público”.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela Acta de Investigación Penal N° CR1-DF11-3RA...CIA-SIP. 182, de fecha 14 de febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ureña, estado Táchira, quienes estando de servicio en el punto de control fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, arribó un vehículo indicándole al conductor se estacionara, y permitiera su documentación personal, identificándose con una cédula ciudadanía con el nombre de JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, de nacionalidad colombiana, Cédula de Ciudadanía N° CC-1.088.269.932, fecha de nacimiento 06/07/1989, de 23 años de edad, soltero, comerciante, natural de Pereira República de Colombia, así mismo presentó el siguiente documento: copia fotostática de un documento (tarjeta de propiedad)donde se lee Tarjeta de Tránsito N° 03-05154/015443, donde se identifica un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAI, COLOR BLANCO, AÑO 1993, CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS BCO-483, ( COLOMBIANA), SERIAL CARROCERIA FZJ8090001986, SERIAL DE MOTOR 1FZ0046797, a nombre de CARLOS ALBERTO GONZALEZ LONDOÑO, al observar el documento detalladamente detectaron que el mismo era una copia fotostática a color, y el documento presentaba inconsistencias en su elaboración, por lo cual efectuaron llamada al sistema Integrado de consulta policial (SIIPOL), donde informaron que dicho vehículo se encuentra requerido, por la Sub- Delegación de Santa Mónica, según acta procesal de fecha 28/06/00, por el delito de Hurto de Vehículo, estado SOLICITADO, por lo cual fue detenido y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 14 de febrero del 2013, del ciudadano JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, de nacionalidad colombiana, Cédula de Ciudadanía N° CC-1.088.269.932, fecha de nacimiento 06/07/1989, de 23 años de edad, soltero, comerciante, natural de Pereira República de Colombia.

- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada constancia de Examen Médico, practicado al ciudadano JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA de fecha 14 de febrero del 2013, suscrita por la DRA. García adscrita al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quien certifica que no hay lesiones físicas de ningún tipo.


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo.

-II-
RELACION FACTICA

En fecha 15 de febrero de 2013 se realizo Audiencia de Flagrancia en la que este Tribunal decidió:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA , de nacionalidad Colombiana, natural Pereira Colombia, nacido en fecha 06 de julio de 1989, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía 1088269932, hija de Amed Giraldo (v) y de Luz Roceli Sierra (v) de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el Pais, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Robo o Hurto de Vehiculo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA a la aprehendida COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 15 de Agosto de 2013,
SEXTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, y y el aprehendido no reside en la jurisdicción del Tribunal se le exime de la labor a cumplir.



DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del ciudadano JULIAN ALFONSO GIRALDO SIERRA, de nacionalidad Colombiana, natural Pereira Colombia, nacido en fecha 06 de julio de 1989, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía 1088269932, hija de Amed Giraldo (v) y de Luz Roceli Sierra (v) de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el Pais, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Robo o Hurto de Vehiculo, quien no dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por este Tribunal, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los efectos que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el respectivo acto conclusivo y ASI SE DECIDE.


Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal.






ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREASERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2013-000930 BJAC.