San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001077
ASUNTO : SP11-P-2011-001077




RESOLUCION

JUEZA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. HEEDY RAQUEL FLORES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE
DEFENSORAS: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Yeniré Sánchez Montealegre.

Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.927.998, de profesión u oficio carpintero, hijo de Marcos Sánchez (v) y de Luz Montealegre (v), residenciado en la carrera 11, casa N° 11-43, Urbanización 05 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Yeniré Sánchez Montealegre; en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13 de Agosto de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13 de agosto de 2012, se celebró la Audiencia de verificación de condiciones al ciudadano JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE y le fue ampliado EL RÉGIMEN DE PRUEBA OTORGADO EN FECHA 12 DE AGOSTO DE 2011, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
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El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.927.998, de profesión u oficio carpintero, hijo de Marcos Sánchez (v) y de Luz Montealegre (v), residenciado en la carrera 11, casa N° 11-43, Urbanización 05 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Yeniré Sánchez Montealegre, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOHAN MARCO SÁNCHEZ MONTEALEGRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.927.998, de profesión u oficio carpintero, hijo de Marcos Sánchez (v) y de Luz Montealegre (v), residenciado en la carrera 11, casa N° 11-43, Urbanización 05 de Julio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanessa Yeniré Sánchez Montealegre, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 13-08-2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.







ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-001077. BJAC.