REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000815
ASUNTO : SP11-P-2013-000815


RESOLUCION

JUEZA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: CARMEN LEONOR CARRILLO RIOS
DEFENSORAS: ABG. LEONARDO SÚAREZ SÁNCHEZ

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana CARMEN LEONOR CARRILLO RIOS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta departamento del Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 49 años de edad, nacida en fecha 07 de enero de 1964, hija de Miguel Carrillo (f) y de Angelina de Carrillo (f), cedula de ciudadanía C.C N° 60.330.454, de profesión u oficio comerciante, residenciada actualmente en el sector Boca de Río, calle principal, apto 17-B, Edificio Boca de Río, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0412-1973778 (Esposo), señalada en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 12 de febrero de 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 12 de febrero de 2013, se celebró la Audiencia de Flagrancia en la que la ciudadana CARMEN LEONOR CARRILLO RIOS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana CARMEN LEONOR CARRILLO RIOS, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CARMEN LEONOR CARRILLO RIOS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta departamento del Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 49 años de edad, nacida en fecha 07 de enero de 1964, hija de Miguel Carrillo (f) y de Angelina de Carrillo (f), cedula de ciudadanía C.C N° 60.330.454, de profesión u oficio comerciante, residenciada actualmente en el sector Boca de Río, calle principal, apto 17-B, Edificio Boca de Río, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0412-1973778 (Esposo), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CARMEN LEONOR CARRILLO RIOS, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta departamento del Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 49 años de edad, nacida en fecha 07 de enero de 1964, hija de Miguel Carrillo (f) y de Angelina de Carrillo (f), cedula de ciudadanía C.C N° 60.330.454, de profesión u oficio comerciante, residenciada actualmente en el sector Boca de Río, calle principal, apto 17-B, Edificio Boca de Río, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0412-1973778 (Esposo), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 12-02-2013.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-000815. BJAC.