REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Febrero del año 2013
202° y 154º

Visto el escrito de fecha 19 de Febrero del año 2013, recibido en este Juzgado en fecha 20 de Febrero del año 2013, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, de quien se desconocen más datos por cuanto los mismos no se encuentran en el contenido de las actas procesales, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.M.P.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor del adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que en efecto, en fecha 28 de Noviembre de 2010, la víctima F.M.P.R., se encontraba en su residencia, cuando de repente llega el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el señor L quien es vecino de la víctima y le pide prestadas unas herramientas la víctima le dice que no se las presta porque su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, siempre se lleva las cosas que necesitan, sin su permiso y no las devuelve, minutos más tarde llega IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y le reclama que le había dicho a su padre, éste último le dice que le lleve los charapos la víctima comienza a tirarles piedras para defenderse o amenaza de que lo va a matar, posteriormente ve al adolescente saliendo de la casa de su propiedad, de la que sustrajo bolso tipo koala, en el que se encuentra documentación personal de la víctima sin su consentimiento. Razón por la cual la víctima, se traslada a la sede de la Policía por ante la cual formula la correspondiente denuncia. En fecha 06/12/2010, se elaboró la orden de inicio de apertura de la investigación a los fines de que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Denuncia, tomada al ciudadano: F.M.P.R., la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales mediante la cual expuso lo siguiente: “...A eso de las 05:00 de la tarde me encontraba en mi casa cuando llega mi vecino L, y me dice que le empreste unas herramientas yo les dije que no porque ya varias ocasiones el hijo de L, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 14 años, todo lo que necesita se lo lleva de mi casa sin pedir permiso, mas tarde llega el hijo y me reclama, que era lo que yo le había dicho a su padre, se va el adolescente y sube su padre quien me dice que me va a matar, le dice al hijo tráeme los charapos y cuando me di cuenta el hijo ya estaba ahí, cuando veo el ciudadano sale de mi casa con un Koala Cruzado en el cuello, donde yo tengo todos mis documento, es todo”.
Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 06/12/10, suscrita por la Abogada, ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (03) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Oficio Nro. 988, de fecha 31/03/2011, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual cursa inserto al folio 07 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "Ratificar con carácter de Urgencia el contenido de la orden de inicio de la investigación para lo cual se le concedió al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un lapso de Cinco (04) días hábiles para recibir las resultas de investigación necesarias para la elaboración del acto conclusivo”.
A los folios nueve (09) al once (11) riela escrito de fecha 28 de Junio del año 2011, suscrito por la Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSH VEGA GRANADOS, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos por cuanto los mismos no se encuentran en el contenido de las actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual este Juzgado mediante decisión de fecha 30 de junio del año 2011, declaró con lugar el pedimento Fiscal decretando el sobreseimiento provisional tal y como se desprende de los folios trece (13) al catorce (14) de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 30 de junio del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F,M,P,R,; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos por cuanto los mismos no se encuentran en el contenido de las actas procesales, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.M.P.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes. Se deja constancia que el adolescente imputado será notificado de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-








Causa Penal N°: 2C-3308/2011
MDCSP/bae.-