REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves catorce (14) de Febrero del año 2013
202° y 153º

Visto el escrito de fecha 13 de Febrero del año 2013, recibido en este Juzgado en fecha 14 de Febrero del año 2013, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.L.A.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor del adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que en efecto el día 01 de octubre de 2010, la ciudadana F.L.A.R., compareció por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por cuanto este adolescente la había venido agrediendo verbalmente, diciéndole en reiteradas oportunidades PERRA, MONGOLICA, ESTUPIDA, y MAL PARIDA, lo cual se ha venido presentando desde el día 01 de julio de 2009. Manifestó la mencionada ciudadana que el día 27/09/2010 en horas de la mañana se encontraba en la parte de afuera de su residencia conversando con su progenitora y el ciudadano M.H. y la madre del adolescente pensó que estaban hablando de ella y en esos momentos salió IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y comenzó a insultar de nuevo a la víctima del presente caso. La denuncia fue remitida para la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público para su debida investigación. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Denuncia, de fecha 01 de octubre de 2010, tomada a la ciudadana F.L.A.R, por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 01 de las actas procesales en la cual se dejó constancia de que la misma expuso: “yo vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 12 años de edad, por cuanto he estado recibiendo desde hace más de un año agresiones verbales, estuvimos en el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO TÁCHIRA, el 01 de julio de 2009, donde se levantó un acta de acuerdo conciliatorio y boleta de notificación, quedamos de acuerdo de que el me iba a respetar y que de igual manera yo a él, …que de parte de él no se cumplió porque de igual manera él sigue faltándome al respeto con palabras obscenas tales como PERRA, MONGOLICA, ESTÚPIDA Y MAL PARIDA, esto se ha venido repitiendo continuamente y el día lunes 27/09/2010 en horas de la mañana me encontraba en la parte de afuera de mi casa, hablando con mi mamá, el señor M.H. quien es mi vecino, sobre el resultado de las elecciones .... y nos estábamos riendo, en eso la mamá del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA pensó que nos estábamos riendo de ella y comenzó a insultarme a mi y en eso salió IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y comenzó a gritarme de nuevo las mismas groserías ...”
Oficio 20-F17-2296/10, de fecha 01 de octubre de 2010, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se solicitó la practica de un examen psiquiátrico y psicológico a la víctima del presente caso.
Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 07 de octubre de 2010, suscrita por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal (A) Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Experticia Psiquiátrica Nro 9700-164-2397, de fecha 11 de abril de 2011, practicado por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, médico adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, la cual corre inserta al folio de las actas procesales en la cual se dejó constancia de que al evaluar a la ciudadana F.L.A.R., se pudo concluir: “se trata de una adulta femenina, quien luce en aparente buenas condiciones general, con orientación auto psíquica … adecuada, viste ropas acorde a edad a edad y sexo, su actitud es colaboradora, su lenguaje coherente, coordinado, su pensamiento organizado con ideas de daño, su afectividad sin alteraciones ... no presenta alteración de funciones mentales no evidencia enfermedad mental alguna...”.
A los folios diez (10) al doce (12) riela escrito de fecha 02 de Febrero del año 2012, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios catorce (14) y quince (15) riela Decisión de fecha 06 de Febrero del año 2012, en la cual este Juzgado declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira decretando el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 06 de febrero del año 2.012 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.L.A.R.; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.L.A.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


























Causa Penal N°: 2C-3460/2012
MDCSP/bae.-