REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002453
ASUNTO : SP21-P-2011-002453

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARINA TORRES, en su condición de acusada en la causa penal 4JM-SP21-P-2010-2453/4859, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en donde solicita le sea otorgado un permiso por dos meses para viajar a Maracay a casa de una hermana que es la que le presta apoyo, ya que fue operada, anexando en original las ordenes médicas del Hospital Central. El tribunal observa:

Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión”.

En atención a esto, quien aquí suscribe, ciñe su actuación al respeto y sujeción debido a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, en donde se establece la supremacía del texto constitucional, incluso en la interpretación de las demás leyes de la República, así como a las sentencias vinculantes emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo exige el artículo 335 ejusdem.
Ahora bien, consta agregado en la presente causa, que efectivamente la acusada de autos fue operada en donde se le realizó una histerectomía abdominal total.
En atención a ello, considera esta juzgadora que la acusada no puede viajar hasta la ciudad de Maracay, ya que debe guardar el debido reposo que conlleva el hecho de haber sido operada, además que una de las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad fue la de presentarse a todos los actos del proceso, no pudiendo paralizarse la presente causa por dos meses por el hecho de que ella requiere trasladarse a la ciudad de Maracay, por lo tanto se niega el permiso solicitado. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se niega el permiso solicitado por la acusada de autos, la cual requiere permiso por dos meses para trasladarse hasta la ciudad de Maracay.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO





ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA