San Cristóbal, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-005815
ASUNTO : SP21-P-2013-005815
Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, CAUSA SP21-P-2013-005815, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Cuarto de Juicio incoado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público representada en este acto por el Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público, abogado José Enrique López Olaves en contra del OLGER JOSÉ BRITO RAMOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad N° V-28.233.166, nacido en fecha 28-12-1974, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Manga casa S/N la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 506 del Código Penal, PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en perjuicio del Orden. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes:
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
El día 30-01-2013 aproximadamente a las 11.00 horas de la noche, los funcionarios SM/1 OSCAR BERNAL COLMENARES, SM/3 JOSÉ ZAMBRANO Y SM/3 MARCO PEREZ PEREZ, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 Primera Compañía, Comando de la Fría de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por la jurisdicción del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando recibieron llamada telefónica del sargento Primero José David Quiroz, quien los alertó de una situación irregular que acontecía por las adyacencias del sector El Cementerio, la Fría Municipio García de Hevia estado Táchira debido a una serie de denuncias anónimas que reportaban la presencia de un vehículo del cual emanaban sonido musical en niveles contaminantes, afectando la paz y tranquilidad de los moradores de la zona y en vista de tal situación, se trasladaron a dicho lugar y al llegar al mismo, observaron un vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner 4x2, clase Camioneta, tipo Sport Wagón, color Plata, Placas SAW57E, serial de carrocería JTB11VNJ020244097, el cual tenía la puerta trasera abierta y con música a alto volumen, por lo que procedieron a identificar como su conductor a OLGER JOSÉ BRITO RAMOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad N° V-28.233.166, nacido en fecha 28-12-1974, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Manga casa S/N la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira y posteriormente como consecuencia del hecho procedieron a practicar la retención preventiva del vehículo.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil trece (2013), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio pautado en la causa penal N° SP21-P-2013-005815, incoada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, en contra del ciudadano OLGER JOSÉ BRITO RAMOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad N° V-28.233.166, nacido en fecha 28-12-1974, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Manga casa S/N la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 506 del Código Penal, PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en perjuicio del Orden Público. Se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado JOSÉ ENRIQUE LOPEZ OLAVES y el acusado OLGER JOSÉ BRITO RAMOS. El acusado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue manifestó: “Solicito se me designe un defensor público penal, es todo”. El Tribunal, oído lo manifestado por el contraventor de autos, procedió a realizar llamado a la defensa pública, recayendo el nombramiento en la Abg. Wilma Castro, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento en él realizado y las obligaciones inherentes al cargo. La Jueza declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe, al contraventor le explicó el hecho imputado y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, luego de ello le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien oralmente realiza un recuento de los hechos y presenta formal acusación en contra del ciudadano ciudadano OLGER JOSÉ BRITO RAMOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad N° V-28.233.166, nacido en fecha 28-12-1974, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Manga casa S/N la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 506 del Código Penal, PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en perjuicio del Orden Público. Así mismo sean admitidas, evacuadas las pruebas ofrecidas en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa, procediendo la ABG. WILMA CASTRO, quien expuso: “Ciudadana Jueza vista la acusación presentada por el Ministerio Publico y visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir hechos, le solicito le imponga la multa en su limite inferior, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza, vista la acusación presentada por el Ministerio Público en esta audiencia, y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento especial previsto en el Título V del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento de faltas, procede a pronunciarse en los siguientes términos. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano OLGER JOSÉ BRITO RAMOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad N° V-28.233.166, nacido en fecha 28-12-1974, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Manga casa S/N la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 506 del Código Penal, PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes. La ciudadana Jueza impone al acusado OLGER JOSÉ BRITO RAMOS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran la falta endilgada. Los acusados manifestaron libre de presión y apremio querer declarar, exponiendo cada uno en su oportunidad lo siguiente: “Admito los hechos que se me acusan, es todo”. Acto seguido el Ministerio Público, señala que ante la admisión de responsabilidad que realiza el acusado, prescinde de las pruebas testifícales y piden se den por recepcionadas las pruebas documentales, la defensa señala que no tiene objeción, con ello se declara cerrado el debate probatorio y le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice sus conclusiones, quien pide se ponga la multa correspondiente de acuerdo a la capacidad económica del acusado. La defensa solicita: “la imposición de la pena minima es todo”. El Ministerio Público no hace uso del derecho de replica, por tanto no hay contrarreplica. Por último se le cede el derecho de palabra al acusado, quien no hace señalamiento alguno. Luego de ello la ciudadana Jueza procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa esta decisión, quedando debidamente notificados los presentes, señalando igualmente que el integro de la presente decisión se publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a este a las 10.00 AM.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que está acreditado en autos que en 30-01-2013 aproximadamente a las 11.00 horas de la noche, los funcionarios SM/1 OSCAR BERNAL COLMENARES, SM/3 JOSÉ ZAMBRANO Y SM/3 MARCO PEREZ PEREZ, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 Primera Compañía, Comando de la Fría de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por la jurisdicción del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando recibieron llamada telefónica del sargento Primero José David Quiroz, quien los alertó de una situación irregular que acontecía por las adyacencias del sector El Cementerio, la Fría Municipio García de Hevia estado Táchira debido a una serie de denuncias anónimas que reportaban la presencia de un vehículo del cual emanaban sonido musical en niveles contaminantes, afectando la paz y tranquilidad de los moradores de la zona y en vista de tal situación, se trasladaron a dicho lugar y al llegar al mismo, observaron un vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner 4x2, clase Camioneta, tipo Sport Wagón, color Plata, Placas SAW57E, serial de carrocería JTB11VNJ020244097, el cual tenía la puerta trasera abierta y con música a alto volumen, por lo que procedieron a identificar como su conductor a OLGER JOSÉ BRITO RAMOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad N° V-28.233.166, nacido en fecha 28-12-1974, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Manga casa S/N la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira y posteriormente como consecuencia del hecho procedieron a practicar la retención preventiva del vehículo.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de culpabilidad que hiciera el acusado en la audiencia, la cual es apreciada por esta Juzgadora y de las siguientes pruebas documentales que fueron incorporadas, como lo son: 1.-Acta Policial N° 057 de fecha 31-01-2013 suscrita por los funcionarios SM/1 OSCAR BERNAL COLMENARES, SM/3 JOSÉ ZAMBRANO Y SM/3 MARCO PEREZ PEREZ, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13 Primera Compañía, Comando de la Fría de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.-Fijación Fotográfica. 3.-Experticia de Seriales N° 119 de fecha 03-02-2013 suscrita por el funcionario William Contreras. 4.-Acta de Inspección N° 131 de fecha 14-02-2013 suscrita por los funcionarios José Salcedo y William Contreras.
De esta forma, ha quedado acreditado la FALTA denominadas PERTURBACION DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, así como admitir totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal.
CAPITULO IV
PENA A IMPONER
La falta denominada PERTURBACION DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, el cual establece que la pena a imponer es multa hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T), o con arresto hasta por ocho días.
En el presente caso, lo procedente y ajustado en derecho es condenar al acusado al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ÚNICO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE al ciudadano OLGER JOSÉ BRITO RAMOS, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la Cédula de Identidad N° V-28.233.166, nacido en fecha 28-12-1974, de 38 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Manga casa S/N la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 506 del Código Penal, PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, en perjuicio del Orden Público, imponiéndole el cumplimiento del pago de la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2 U.T).
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA
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