REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2006-000050
ASUNTO : SJ22-P-2006-000050
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada la Audiencia Especial en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SJ22-P-2006-000050, seguida en contra del imputado YEISON ELIECER MURILLO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.075, (...), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el acusado estuvo asistido por el Defensor Privado Abg. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En vista de los elementos consignados en autos, en donde el imputado manifiesta que le ha sido imposible materialmente cumplir con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar, en donde le fuera establecido el régimen de prueba para la Suspensión Condicional del Proceso..
En este caso, se pondera la situación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del otorgamiento de la alternativa de ley, el cual establece lo siguiente:
Artículo 46. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada. Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de .revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Asimismo, es preciso, definir la vigencia del nuevo Procedimiento especial para delitos con penas menores o iguales a ocho (08) años, apreciando que el delito por el cual ha sido encausado el imputado es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano con una pena menor a ocho años, sin embargo, es necesario observar que la causa se tramitó desde un principio por el procedimiento Ordinario, debido a que el procedimiento especial referido ut supra no existía . En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el artículo establece lo siguiente:
Código Ahora bien, se aprecia que el acusado no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en la audiencia, motivo por el cual se acuerda, en proporcionalidad a la pena prevista para el hecho, ampliar el régimen de prueba hasta por el plazo de TRES (03) MESES debiendo el ciudadano YEISON ELIECER MURILLO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.075, (...), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal.
2.-Realizar tres (03) mercados uno mensual al Ancianato Medarda Piñero, ubicado en el Centro de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira
3.- Obligación de comparecer a la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 29 de Octubre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO al ciudadano YEISON ELIECER MURILLO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.075, (...), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el período de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal.
2.-Realizar tres (03) mercados uno mensual al Ancianato Medarda Piñero, ubicado en el Centro de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira
3.- Obligación de comparecer a la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día 29 de Octubre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano YEISON ELIECER MURILLO TORRES quienes expuso: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO
CAUSA N° SJ22-P-2006-0